Conozca como se aplica la cifra repartidora para definir escAños que corresponderan a organizaciones políticas

Nota de prensa

17 de abril de 2016 - 12:00 a. m.


La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) preciso que se aplicara la cifra repartidora para la asignacion de los 130 escAños al Congreso de la Republica y cinco representantes titulares y diez suplentes ante el Parlamento Andino, cuando tenga los resultados al 100% de las actas contabilizadas de las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2016.


El organismo electoral indico que la Ley Organica de Elecciones se?ala en su articulo 20 que para acceder al procedimiento de distribucion de escAños al Congreso una agrupacion politica requiere haber alcanzado al menos 7 representantes en mas de una circunscripcion electoral o al menos el 5% de los votos validos congresales a nivel nacional.


Segun el procedimiento para la asignacion de escAños en las Elecciones Generales 2016, publicado en la Resolucion Jefatural N° 000376-2015-J/ONPE, para determinar quienes alcanzarian al menos 7 escAños se utiliza el metodo de la cifra repartidora, pero solo para hacer el calculo en esta etapa, sin afectar los resultados finales.


Una vez que se haya definido las organizaciones políticas que alcanzaron o superaron cualquiera de las dos barreras, estas participaran en la asignacion de escAños mediante la cifra repartidora. Este metodo esta definido en el articulo 30 de la Ley Organica de Elecciones y consta de seis pasos:

Primero, se determina el total de votos validos obtenidos por cada lista de candidatos en el respectivo distrito electoral. Segundo, dicho total se divide, sucesivamente, entre 1,2,3, etc., segun sea el total de escAños que corresponda elegir. Tercero, los cocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un numero de cocientes igual al numero de cargos por repartir. El cociente que ocupe el ultimo lugar constituira la cifra repartidora.

Cuarto, el total de votos validos de cada lista se divide entre la cifra repartidora para establecer en numero de cargos que le corresponde a cada una de ellas; quinto, el numero de cargos que se adjudican a cada lista esta definido por la parte entera del cociente obtenido. Sexto, en caso de no alcanzarse a adjudicar el numero total de cargos previstos, se adiciona la unidad a la lista que tenga mayor parte decimal. En caso de empate, se resuelve por sorteo entre las listas que obtuvieron igual votacion.


Una vez que se tiene el numero de escAños que le corresponde a cada agrupacion politica, se ordena los resultados de cada lista de forma sucesiva, de mayor a menor, segun el numero de votos validos preferenciales obtenidos por cada candidato al Congreso. De esta manera, los candidatos con mayor numero de votos iran ocupando los escAños disponibles de las agrupaciones que hayan accedido a ese derecho por la cifra repartidora.

Cabe precisar que el articulo 32 de la Ley Organica de Elecciones se?ala que la cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado solo se toma en cuenta para establecer su nuevo orden de colocacion dentro de su lista, sin que ninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas a las que corresponde la representación, aunque individualmente estos hubiesen obtenido votacion inferior a la de aquel.


Correspondera al Jurado Nacional de Elecciones la proclamacion de los resultados electorales correspondientes a estos comicios.