ONPE expuso a periodistas la aplicacion de la Cifra Repartidora para las Elecciones al Congreso de la Republica
Nota de prensa
26 de abril de 2016 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizo esta mañana un taller para periodistas en la que expuso como se aplicara la Cifra Repartidora para las Elecciones al Congreso de la Republica y el Parlamento Andino, y presento un calculo preliminar de la distribucion de escAños al 94.41% de las actas contabilizadas, de acuerdo al articulo 30 de la Ley Organica de Elecciones, vigente desde 1997.
De acuerdo a la aplicacion de la cifra repartidora, a ese porcentaje de votacion (94.41% de las actas contabilizadas), al partido político Fuerza Popular le podria corresponder 73 escAños, mientras que el Frente Amplio por la Justicia, Vida y Libertad obtendria 20 escAños. Al partido político Peruanos por el Kambio le corresponderia 18 y a la Alianza para el Progreso 9. En tanto, Acción Popular y Alianza Popular podrian alcanzar 5 escAños cada uno.
En varios de los 26 distritos electorales, la ONPE ya llego al 100% de las actas contabilizadas y solo le falta un porcentaje menor en algunos distritos electorales donde los Jurados Electorales Especiales (JEE) vienen resolviendo las actas electorales observadas.
Una vez que se obtenga el 100% de las actas contabilizadas y que la ONPE aplique la cifra repartidora, correspondera al JNE proclamar los resultados de las Elecciones Generales y Parlamento Andino.
Deben pasar la barrera electoral
La ONPE preciso que para la distribucion de escAños al Congreso de la Republica, mediante la cifra repartidora, solo se tomara en cuenta a las organizaciones políticas que hayan pasado la barrera electoral para dicha Elección en los comicios del 10 de abril.
Pasar la barrera electoral ?segun la Ley Organica de Elecciones- consiste en que, a partir del 100% de las actas electorales, una agrupacion politica debe alcanzar al menos 7 representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, o al menos el 5% de los votos validos congresales a nivel nacional.
Para determinar que agrupaciones alcanzarian al menos 7 escAños se utiliza el metodo de la cifra repartidora, pero solo para hacer el calculo en esta etapa, sin afectar los resultados finales.
Asimismo, el organismo electoral preciso que el articulo 32 de la Ley Organica de Elecciones se?ala que la cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado solo se toma en cuenta para establecer su nuevo orden de colocacion dentro de su lista, sin que ninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas a las que corresponde la representación, aunque individualmente estos hubiesen obtenido votacion inferior a la de aquel.
En tal sentido, si bien el candidato al Congreso en una determinada circunscripcion electoral puede haber obtenido la primera ubicacion o una cantidad mayor de votos que el candidato de otra lista, esto no le otorga derecho a que se le asigne un escAño al Congreso si es que su agrupacion politica no ha pasado la barrera del 5% de los votos validos o los 7 representantes al Congreso en mas de una circunscripcion.