Un total de 190 solicitudes para la venta de kit electoral de revocatoria se presentan ante la ONPE
Nota de prensa
16 de junio de 2016 - 12:00 a. m.
Desde el primero de junio a la fecha, un total de 190 solicitudes para adquirir formatos de recoleccion de firmas de adherentes (kit electoral), con el proposito de solicitar la revocatoria de autoridades municipales y regionales electas para el periodo 2015-2018, han sido presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
De estas solicitudes, 51 han cumplido hasta el momento con los requisitos establecidos por el TUPA de la ONPE para la expedicion del kit electoral y ya cuentan con los formatos necesarios para la recoleccion de firmas exigidas por ley.
Segun el registro de venta de kit electorales publicado en el sitio web de la ONPE, las solicitudes atendidas buscan revocar autoridades municipales distritales (38), provinciales (9) y regionales (4). En cada caso se identifica al promotor de la revocatoria y la relacion completa se puede visualizar en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/modVenta-Kits/KitRevocatoria2017.pdf
El kit electoral para promover la revocatoria puede ser adquirido por cualquier ciudadano en la sede central de la ONPE, o en sus diecinueve Oficinas Regionales de coordinación (ORC) distribuidas en el pais.
Para ello se debe presentar una solicitud en formulario P3 para la Expedicion de los Formatos para la Recoleccion de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), copia simple del documento que acredita al solicitante como promotor y/o representante, y presentar el recibo del pago de la tasa correspondiente, de S/. 112.40.
Tambien tiene que adjuntarse el argumento de la iniciativa de la revocatoria, el cual debe contener una explicacion de los aspectos mas relevantes y los antecedentes en los que se fundamenta la revocatoria que se solicita, sin invocar en ella delitos o causales de vacancia o suspension.
Recoleccion de firmas
Una vez expedido el kit de electoral, los promotores de la revocatoria deben recolectar las firmas del 25 por ciento de los electores de la circunscripcion de la autoridad edil o regional que se pretende remover del cargo via este mecanismo de participacion ciudadana, y luego presentar la solicitud para que se realice la consulta popular.
Correspondera a la ONPE resolver las solicitudes que se presenten en un plazo de no mayor de treinta (30) dias calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelacion ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo de no mayor de quince (15) dias calendario.
De acuerdo al articulo 21 de la citada ley, los fundamentos de la solicitud de revocatoria deben ser hechos publicos por los promotores y por los organismos electorales a traves de los medios de comunicacion desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
Rendicion de cuentas
La citada norma tambien establece, en su articulo 29, que tanto de los promotores como la autoridad sometida a revocatoria deben rendir cuentas, obligatoriamente, de los ingresos y egresos de la campa?a, y el incumplimiento de esa disposicion ocasiona una multa de hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT).
La consulta popular de revocatoria se puede realizar una sola vez durante el periodo de mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer Año. Asi, para el caso de las autoridades electas para el periodo 2015-2018, la consulta se llevara a cabo el segundo domingo del mes de junio de 2017.
De aprobarse una revocatoria ya no habra nuevas Elecciones para determinar a los reemplazantes. Si un Gobernador Regional fuese revocado lo reemplazara el Vicegobernador Regional y si se tratara del Vicegobernador Regional, por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros habiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada.
Si es revocado el Gobernador y Vicegobernador Regional, los reemplazan quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros habiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad mas uno del numero legal de los consejeros. Tratandose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.
Si se revoca a un alcalde sera reemplazado por el primer regidor accesitario de su misma lista. Tratandose de un regidor revocado su reemplazo sera el correspondiente accesitario de su lista.