Hasta el 5 de diciembre pueden presentarse ante la ONPE las solicitudes para promover revocatorias

Nota de prensa

10 de julio de 2016 - 12:00 a. m.

Hasta el 5 de diciembre del presente Año pueden presentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) las solicitudes para llevar a cabo las consultas populares de revocatoria, las cuales deben ser fundamentadas e ir acompa?adas de firmas de ciudadanos equivalentes en numero al veinticinco por ciento (25%) de la poblacion electoral de cada circunscripcion, debidamente comprobadas.

La comprobacion de las firmas recogidas en los planillones de adherentes o kit electoral debe hacerse ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), que recibira las solicitudes de verificación de las firmas hasta el 25 de noviembre.

Una vez presentada la solicitud revocatoria, la ONPE las resolvera en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario y en caso de ser denegada procede recurso de apelacion ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve en ultima instancia en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario.

Una vez admitidas las solicitudes, correspondera al JNE convocar a consulta popular de revocatoria para el 11 de junio del proximo Año.

Los plazos mencionados se encuentran establecidos en el cronograma para el tramite de solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2015-2018, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Segun el articulo 21? de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, la solicitud de revocatoria procede por una sola vez en el periodo del mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer Año. Los fundamentos deben ser sustentados pero no probados, y deben ser hechos publicos durante el procedimiento.

Las causales de vacancia, suspension y la comision de delitos no pueden ser sustento de la revocatoria.

Si una autoridad es revocada sera reemplazada y no sera necesario convocar a nuevos comicios. Asi, si un gobernante regional es revocado sera reemplazado por el vicegobernador regional. Si este fuera revocado sera sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros habiles, integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votacion simple.

Si resultaran revocados el gobernador y vicegobernador regional, seran reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros habiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad mas uno del numero legal de los consejeros. De ser revocado un consejero regional su reemplazo sera el correspondiente accesitario.

En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado sera reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista; y si un regidor es revocado, completara su mandato el correspondiente accesitario de su lista.

La nueva norma establece, ademas, que los promotores asi como la autoridad sometida a consulta deben rendir cuenta de los recursos que utilicen para promover u oponerse a la revocatoria.

Para conocer en detalle cuales son los requisitos para adquirir un kit de revocatoria asi como las normas que la regulan, puede ingresar a la pagina web de la ONPE en el siguiente enlace https://www.web.onpe.gob.pe/servicios/venta-kits/consulta-popular-revocatoria-autoridades/