Incumplimiento de promesas electorales es el principal fundamento se?alado para promover la revocatoria

Nota de prensa

10 de agosto de 2016 - 12:00 a. m.

El supuesto incumplimiento de las promesas electorales y del Plan de Gobierno son los principales fundamentos se?alados por los ciudadanos que han adquirido los formatos de recoleccion de firmas de adherentes (kit electoral), para solicitar la revocatoria de sus alcaldes y gobernadores regionales, informo la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Otros de los argumentos usados por los promotores para plantear sus solicitudes son la supuesta incapacidad en la gestion administrativa, la perdida de la confianza en la autoridad, y la falta de concertacion con la poblacion y de capacidad para realizar obras.

Igualmente, figuran como causales el incumplimiento del Presupuesto Participativo y la no lo rendicion de cuentas.

La Consulta Popular de Revocatoria esta fijada para el proximo 11 de junio de 2017 y hasta el 8 de agosto se han adquirido en la ONPE 473 kits electorales para la recoleccion de firmas que permitan impulsar la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales, tanto provinciales como distritales, electas para el periodo 2015-2018.

Para adquirir los kit electorales se requiere solicitud en formulario P3, copia simple del documento que acredita al solicitante como promotor y/o representante, pago por derecho a tramite y adjuntar el argumento de iniciativa de revocatoria, conforme lo detalla el TUPA institucional, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 100-2016-J/ONPE.

La Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (Ley N°26300), establece que la solicitud de revocatoria, debe ser fundamentada y no requiere ser probada.

En ese sentido, la misma norma establecio que las causales de vacancia o suspension, asi como los delitos no pueden ser invocados ahora para sustentar los pedidos de revocatoria.

Causales para regidores y consejeros

A su vez, para solicitar la revocatoria de regidores y consejeros regionales, los ciudadanos han fundamentado sus solicitudes de kit electorales en la supuesta falta de fiscalizacion a la gestion del alcalde o gobernador, nula o escasas propuestas de ordenanzas, desatencion a las actividades propias como regidores y consejeros, falta de capacidad para escuchar la problematica de la poblacion y el desconocimiento de las funciones como autoridad.

La ONPE recuerda que las consultas de revocatoria que se realicen el proximo Año no daran lugar a la convocatoria de nuevas Elecciones para reemplazar a las autoridades regionales y municipales que resulten separadas de sus cargos, cuyo mandato sera completado por sus correspondientes accesitarios.

Esto en razon de que Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos fue modificada por la Ley N°30315, en el marco de la reforma electoral aprobada el Año pasado.

De acuerdo a la citada norma, si un presidente regional es revocado sera reemplazado por el vice gobernador regional; mientras que el vice gobernador regional revocado sera sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros habiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votacion simple.

Si resultaran simultaneamente revocados el gobernador y vice gobernador regional, ellos seran reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros habiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad mas uno del numero legal de los consejeros.

De prosperar la revocatoria del consejero regional su reemplazo sera el correspondiente accesitario.

En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado sera reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista; y si un regidor es revocado, completara su mandato el correspondiente accesitario de su lista.

Mas datos

La consulta popular de revocatoria se puede realizar ahora una sola vez durante el periodo del mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer Año. Para el caso de las autoridades electas para el periodo 2015-2018, la consulta se llevara a cabo el 11 de junio de 2017.

A traves del cronograma electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del 2017, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolucion N° 1012-2016/JNE, establecio que la fecha limite de recepcion de solicitudes para la verificación de firmas ante RENIEC, es hasta el 25 de Noviembre del presente Año.