Adquieren cerca de 200 kits electorales para ejercer derecho de iniciativa en la formación de leyes

Nota de prensa

19 de agosto de 2016 - 12:00 a. m.

Cerca de 200 formatos de recoleccion de firmas (kits electorales) fueron adquiridos para ejercer el derecho de iniciativa en la formación de leyes, mediante el cual los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley que deben ser tramitados por el Congreso de la Republica de manera preferente, informo hoy la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El organismo electoral preciso que la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (Ley N° 26300) regula el derecho de iniciativa legislativa, el cual busca ser utilizado por 188 ciudadanos.

Para poder ejercer este derecho, desde el 2001 a la fecha, estos ciudadanos han adquirido el kit electoral en el organismo electoral a efectos de recolectar las firmas de adherentes necesarias, no menos del 0.3% de la poblacion electoral nacional (equivalente a 68,706 firmas comprobadas), con la finalidad de llevar diversas iniciativas legislativas al Parlamento.

Entre ellas figura una que busca la aplicacion de la castracion quimica como medida complementaria a la pena privativa de libertad en casos de delitos contra la libertad sexual. Asimismo, la que pretende despenalizar el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violacion sexual, inseminacion artificial o transferencia de ovulos no consentidas. Igualmente figura una ley que prohiba el maltrato y sacrificio animal como parte de espectaculos publicos o privados.

Iniciativas de reforma constitucional

Tambien hay iniciativas de reforma constitucional como la que propone la no reElección de congresistas y la que plantea la reduccion del mandato de los congresistas a cuatro Años con renovacion por mitades cada dos Años y reduccion del mandato presidencial a cuatro Años con reElección consecutiva por una sola vez.

En lo que va del presente Año se han adquirido tres kits electorales para reformar diversos articulos de la Constitucion (44, 48, 89, 90, 188,190 ,194 y 2013 numeral 6 de la Constitucion) y otras dos propuestas con un mismo fin: fortalecer la participacion de los jovenes en la vida democratica de la Nacion.

El numero de kits electorales adquiridos desde el 2001 a la fecha ha sido variada. No ha bajado de ocho planillones de adherentes por Año, pero no ha pasado de los 23, como ocurrio en el Año 2002. La relacion de planillones adquiridos se puede apreciar en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/modVenta-Kits/kit_INICIATIVAS.pdf

Firmas necesarias

De acuerdo a la Ley de los Derechos de Participacion y Control ciudadanos, la iniciativa legislativa de uno o mas proyectos de ley, acompa?ada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral nacional recibe preferencia en el tramite del Congreso, el que ordena su publicacion en el diario oficial.

Segun Resolucion N°1012-2016- JNE, publicada el jueves 7 de junio de 2016, el numero minimo de adherentes para ejercer el derecho de iniciativa en la formación de leyes es de 68,706 adherentes. Este mismo numero minimo de adherentes fue establecido para ejercer el derecho de iniciativa de reforma constitucional; mientras que para ejercer el derecho de referendum se establecio un minimo de 2?290,196 adherentes.

El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestales tienen los congresistas de la Republica. La iniciativa se redacta en formas de proyecto articulado. La norma fija que el Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 dias calendario.

Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentacion y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso de la Republica y en su caso en el proceso de reconsideracion. Si existiese uno o mas proyectos de ley similares, se procede a la acumulacion, sin que ello signifique que las facultades de los promotores de la iniciativa queden sin efecto.

El proyecto de ley rechazado en el Congreso, segun la ley, puede ser sometido a referendum conforme a esta misma ley. Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le ha introducido modificaciones sustanciales que desvirtuan su finalidad primigenia podran solicitar referendum para consultar a la ciudadania sobre su aprobacion.

Este fue el caso del referendum para la aprobacion o desaprobacion del proyecto de ley de devolucion del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, el mismo que fue aprobado en el 2010.

Lima, 19 de agosto de 2016