ONPE plantea al Congreso otorgar estipendio de S/. 113 a los miembros de mesa
Nota de prensa
12 de setiembre de 2016 - 12:00 a. m.
El otorgamiento a los miembros de mesa de un estipendio de S/. 113.32 ?poco mas del 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)- y de un dia de descanso no laborable ni compensable, propuso la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al Congreso de la Republica, para incentivar y reconocer su participacion en los procesos electorales.
La propuesta fue formulada por el titular del organismo electoral, Maríano Cucho Espinoza, durante su presentación, el jueves ultimo, ante la subcomision del Congreso de la Republica del Perú encargada de las reformas electorales.
Los miembros de mesa constituyen actores claves para el desarrollo de la jornada electoral y el otorgamiento de estos incentivos se justifica debido a que muchas veces los ciudadanos que cumplen esta funcion, lo hacen desde las 7:00 a.m. hasta varias horas despues del cierre de la votacion.
Ademas, en algunos casos, como en las zonas rurales de la selva y la sierra, ellos deben viajar numerosas horas para acudir a su local de votacion y cumplir su deber. Asimismo, todos los miembros de mesa deben acudir los dos domingos previos a las jornadas de Capacitación que desarrolla la ONPE para que puedan desempe?ar su labor de manera correcta.
El monto del estipendio de S/. 113.32, equivale a dos jornadas de trabajo dominical bajo la remuneracion minima vital, que asciende a la fecha a 850 soles.
Actualmente, los miembros de mesa, que son la maxima autoridad en cada mesa de sufragio, solo reciben un refrigerio, una constancia de haber ejercido el cargo y un dia de descanso que debe ser compensado.
De acuerdo a la propuesta del organismo electoral, el dia de descanso no laborable ni compensable debe no solo alcanzar a los miembros de mesa que salieron sorteados como titulares o suplentes que cumplan ese rol el dia de la jornada electoral, sino tambien a los electores de la cola que eventualmente asuman el cargo en reemplazo de los ausentes.
A la fecha, el ciudadano sElecciónado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT, es decir 197.50 nuevos soles. Si el ciudadano ademas no vota, tiene dos multas.
Por ello, el Jefe de la ONPE refirio que resulta necesario incrementar la multa a los miembros de mesa, diferenciando aquella impuesta por no asistir de la que debe darse por negarse a desempe?ar el cargo; pero, asimismo, manteniendo la gradualidad por distritos considerados no pobre, pobre no extremo y pobre extremo.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento fisico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la Republica o ser mayor de setenta (70) Años. La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) dias despues de efectuada la publicacion.