ONPE: Adquisicion de kits electorales para revocatoria se redujo a casi un tercio respecto al 2012

Nota de prensa

16 de octubre de 2016 - 12:00 a. m.

La adquisicion de los formatos de recoleccion de firmas de adherentes (kits electorales) para impulsar la revocatoria de autoridades regionales y municipales, a realizarse el proximo Año, se redujo a casi un tercio, en comparacion al numero de esos formatos vendidos para las revocatorias del 2012, informo hoy la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Preciso que a cuatro meses y medio de haber iniciado la adquisicion de los kits electorales, el 01 de junio pasado, se ha vendido 787 kits electorales a nivel nacional, siendo Lima (100), Ancash (96), Cajamarca (54), Cusco (51) y Puno (46) los departamentos en los que se han adquirido la mayor cantidad de esos formatos.

Cabe agregar que en el 2012, transcurrido el mismo periodo de tiempo ya se habian adquirido 2,174 kits electorales para la recoleccion de firmas con el fin de promover revocatorias a nivel regional, provincial y distrital.

De esa cifra, solo 270 solicitudes llegaron a convertirse en consultas populares de revocatoria, 266 en distritos y 4 en provincias, por lo que se estima que del total de 787 kits electorales vendido a la fecha, solo un porcentaje menor termine en proceso de revocatoria.

La significativa reduccion en la venta de estos formatos seria consecuencia de la modificacion de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, mediante la Ley N° 30315, que establece que las consultas de revocatorias que se realicen el proximo Año no daran lugar a la convocatoria de nuevas Elecciones para reemplazar a las autoridades que resulten separadas, ya que sus cargos seran completados por sus accesitarios.

De acuerdo a la citada norma, si un gobernador regional es revocado sera reemplazado por el vice gobernador regional; mientras que el vice gobernador regional revocado sera sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros habiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votacion simple.

Si resultaran simultaneamente revocados el gobernador y vice gobernador regional, ellos seran reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros habiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad mas uno del numero legal de los consejeros. De prosperar la revocatoria del consejero regional su reemplazo sera el correspondiente accesitario.

En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado sera reemplazado por el primer regidor accesitario de su misma lista; y si un regidor es revocado, completara su mandato el correspondiente accesitario de su lista.

El objetivo de esta reforma electoral, promovida en su oportunidad por la ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), es evitar que la revocatoria sea instrumentalizada como una herramienta de venganza politica de los opositores de las autoridades municipales o regionales electas, para removerlos del cargo y convocar a nuevas Elecciones.


Lima, 16 de octubre de 2016