Promotores y autoridades sometidas a revocatoria deben rendir cuentas de financiamiento

Nota de prensa

20 de noviembre de 2016 - 12:00 a. m.

Los promotores y las autoridades regionales, provinciales y distritales que sean sometidas a revocatoria tienen la obligacion de rendir cuentas de los ingresos y gastos en los que incurran en el marco de este proceso, a fin de transparentar el financiamiento de su campa?a.

Asi lo establece la nueva Ley N° 30315, promulgada el 07 de abril de 2015, que modifica la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano (Ley N°26300), y que incorpora el articulo 29-A referido a la obligatoriedad de la rendicion de cuentas.

?Es obligatoria la rendicion de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocacioN°, se?ala la norma.

Refiere ademas que su incumplimiento ocasiona una multa de hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales, que alcanzaria la suma de S/.118.500 (valor de la UIT es de S/.3,950 en el 2016).

Asimismo, exige que los promotores de manera individual o como organización se inscriban en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso.

De esta manera, seran reconocidos por resolucion expresa de la autoridad electoral, e igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones.

Si bien la ley establece la rendicion de cuentas obligatoria por parte de los promotores y autoridades que sean sometidas a revocatoria, no se?ala que institución debe asumir esta funcion, por ello, la ONPE invoca al Congreso de la Republica a precisar este importante aspecto.

A la fecha, la ONPE ha expedido 908 kits electorales a nivel nacional para intentar revocar autoridades, la mayoria en Lima (120), Ancash (105), Ayacucho (67), Cusco (63), Cajamarca (60), Puno (56) y Arequipa (53).

La consulta popular de revocatoria se puede realizar una sola vez durante el periodo de mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer Año. Asi, para el caso de las autoridades electas para el periodo 2015-2018, la consulta se llevara a cabo el segundo domingo del mes de junio de 2017.

Cabe se?alar que el plazo para presentar las solicitudes de revocatoria con las firmas de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) vence este 25 de noviembre, y el 5 de diciembre deberan presentar la solicitud de revocatoria a la ONPE, luego de haber culminado la comprobacion de las rubricas.