ONPE sancionara a partidos y alianzas electorales con la perdida de hasta el 100% del financiamiento publico directo

Nota de prensa

19 de marzo de 2017 - 12:00 a. m.

Los partidos políticos y alianzas electorales que tienen el derecho a percibir el financiamiento publico directo, conforme a lo establecido en el articulo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas, que no cumplan con presentar su información financiera anual en el plazo establecido en el mismo cuerpo legal y el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, seran sancionados con la perdida del financiamiento publico directo, informo la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Explico que la gradualidad de la aplicacion de la sancion a que hace referencia el inciso a) del articulo 36 de la Ley de Organizaciones Políticas, se encuentra normada en el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, y ha sido ratificada mediante Resolucion Jefatural N° 83 ? 2017, publicada el 14 de marzo del presente Año.

Para el caso de la sancion por incumplimiento de presentación de la información financiera anual y por su presentación extemporanea, la ONPE fija en su Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios una escala de sanciones que se aplicara gradualmente.

Asi, se clasifica como leve cuando la presentación extemporanea sea de 1 a 5 dias y de 6 a 10 dias, con perdida del 20% y 40% del financiamiento publico directo, respectivamente.

A su vez, se considera como grave la presentación extemporanea de 11 a 20 dias y de 21 a 30 dias, sancionadas con perdida del 60% y 80% del financiamiento publico directo, respectivamente. El presentarlo despues de los 30 dias posteriores al plazo establecido por la Ley y el Reglamento, es considerado como muy grave y es sancionado con la perdida del 100% del financiamiento publico directo.

Las modificatorias establecen que las organizaciones políticas deben incluir la información de sus gastos de financiamiento privado para un mejor control operativo de las finanzas partidarias.

De acuerdo a lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y modificatorias corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, la verificación y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital.

Para este fin, la ONPE continuara realizando las acciónes de verificación y control externo de la actividad economico-financiera de las organizaciones políticas, solicitando y recabando información financiera respecto de las aportaciones recibidas y los gastos incurridos en los plazos establecidos en la Ley y mediante los procedimientos se?alados en los formatos, instructivos y/o aplicativos que para tal efecto sean aprobados por la ONPE.