ONPE precisa plazos para que organizaciones políticas entreguen información financiera

Nota de prensa

10 de setiembre de 2017 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) efectuo precisiones para determinar el plazo de presentación ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios (GSFP) de la información financiera semestral y anual por parte de las organizaciones políticas.

El organismo electoral fijo que las organizaciones políticas presentaran con una periodicidad semestral, y dentro de los 10 dias habiles de cumplido el semestre respectivo, una relacion de aportaciones /ingresos y gastos del financiamiento privado permitidos por la Ley de Organizaciones Políticas durante el mismo periodo y de acuerdo a los formatos definidos por la GSFP.

Para el caso de la Información Financiera Anual (IFA), a entregarse en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, el organismo electoral considera tener en cuenta lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Alli se establece que cuando el plazo es fijado en meses o Años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el dia igual al del mes o Año que inicio. Si en el mes de vencimiento no hubiere dia igual a aquel en que comenzo el computo, es entendido que el plazo expira el primer dia habil del siguiente mes calendario.

Las precisiones en los plazos de presentación de la información financiera de las organizaciones políticas fueron oficializadas a traves de la Resolucion Jefatural N° 215, publicada en el diario oficial El Peruano.

La información financiera semestral debe contener las aportaciones individuales en efectivo y en especie - que realizan las personas naturales o juridicas - para el funcionamiento ordinario de la organización politica.

La organización politica debe detallar los datos de los aportantes, nombre y direccion completa de las personas naturales y personas juridicas que efectuaron los aportes, la fecha del aporte y el numero de comprobante de ingreso respectivo.

En cambio, la IFA debe contener el balance general con el detalle de la composicion de cada una de sus cuentas, el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y publicas, notas a los estados financieros e información complementaria a los estados financieros.

La IFA debe hacerse conforme a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios. Debe estar suscrito por el tesorero, un contador publico colegiado y el representante legal del partido.

Tanto la información financiera anual como la semestral son sometidas a verificación y control por parte de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, a fin de validar su adecuacion a la normatividad establecida.

Esta entrega de información permitira conocer que organizaciones políticas cumplen con la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios y, por tanto, se encuentran comprometidas con brindar transparencia a sus actividades economico?financieras, en aras del fortalecimiento del sistema democratico.

La Resolucion Jefatural faculta tambien a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE a regular, mediante resoluciones gerenciales, aspectos referidos a la presentación de la información, verificación y control de las actividades del financiamiento publico directo.


Lima, 10 de setiembre de 2017