Colegio de Arqueologos del Perú elige Consejo Directivo Nacional con aplicacion del voto electronico no presencial

Nota de prensa

14 de noviembre de 2017 - 12:00 a. m.

El Colegio de Arqueologos del Perú utiliza el Voto Electronico No Presencial, modalidad que permite votar sin acudir a un centro de votacion, para elegir su Consejo Directivo Nacional para el periodo 2018-2019, con apoyo y asistencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

La jornada electoral se desarrolla desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde y han sido convocados 915 arqueologos profesionales, quienes pueden sufragar desde sus telefonos celulares, tablets o computadoras personales, sin importar el lugar donde se encuentran.

Dado que la forma de votar es electronica, solo se puede sufragar a traves del link VENP, acreditando clave y PIN remitido al correo personal de los colegiados que figuran en el padron electoral del Colegio Profesional de Arqueologos.

En la sede central de la ONPE se instalo, a las 9 de la mañana, una mesa de sufragio virtual que permitio el voto de los personeros de las listas participantes, y posteriormente consolidara la votacion de los agremiados.

Personal de la Subgerencia de Asistencia Técnica de la ONPE brinda durante todo el dia asistencia Técnica al Comité Electoral y soporte a los electores, durante la jornada electoral en la sede ONPE (Sala de Prensa 2).

La asistencia Técnica fue dirigida al Comité Electoral del Colegio, encargado de planificar, conducir y ejecutar el proceso electoral, encabezado por Fernando Nicolas Vilca Arapa (Presidente) en integrado por Washington Valencia Hualparimachi (Secretario) y Jessica Pareja Carrion (Vocal).

Asimismo, en las semanas previas, se sostuvo ocho Reuniónes de asesoría, se depuro el padron electoral del Colegio de Profesional con la aprobacion del comité electoral, se capacito a los electores en el uso del modulo virtual de Voto Electronico No Presencial y la actualizacion de los correos de los agremiados y se asesoro en la inscripcion de la listas de candidatos, asi como en la elaboracion de la linea de tiempo del proceso electoral, entre otras actividades relacionadas con la implementacion de la solucion tecnologica.

En total se presentaron cuatro (04) listas de candidatos para elegir el Consejo Directivo las cuales estan encabezadas por los candidatos a Decano: Wilber Bolivar Yapura (Lista 1), Miguel Alejandro Aguilar Diaz (Lista 2), Patricia Milena Vega Centeno Alzamora (Lista 3) y Alfredo Mormontoy Atayupanqui (Lista 4) .

Segun el articulo 52? del Reglamento Electoral del Colegio Profesional de Arqueologos del Perú, luego de realizar el computo general, el Comité Electoral proclamara como candidatos triunfadores a los integrantes de la lista que hubiere alcanzado la mayor cantidad de votos de la totalidad de votos validos, en un plazo no mayor de 2 dias habiles, debiendose elaborar y suscribir la respectiva acta proclamacion.

Asimismo, segun el articulo 66?, el Comité Electoral puede declarar la nulidad de la votacion en las mesas de Sufragio, a pedido de parte, en los siguientes casos:

a) Cuando la mesa de Sufragio se haya instalado en un lugar distinto del se?alado, siempre que tal hecho haya carecido de justificacion o impedido el libre ejercicio del derecho del sufragio.

b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato.

c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidacion sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior.

d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitio votos de arqueologos o personas que no figuraban en la lista de la mesa o rechazo votos de electores que figuraban en la lista en numero suficiente para hacer variar el resultado de la Elección.

La nulidad de las Elecciones tambien puede ser total cuando los votos nulos o en blanco, sumados independientemente, superen los dos tercios del numero de votos validos. De ser el caso consignado en el articulo anterior, segun el articulo 67? del Reglamento Electoral.