Prepublican proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios

Nota de prensa

2 de febrero de 2018 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) pre publico el jueves 1 de febrero, en el diario oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, para recibir sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro de cinco dias calendario.

A traves de la Resolucion Jefatural N°20-2018-JN/ONPE, el organismo electoral encargo a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban en el correo jmostajo@onpe.gob.pe, para posteriormente elaborar y aprobar el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios.

Segun explica el organismo electoral, las modificaciones e incorporaciones introducidas a la normatividad electoral por diversas leyes, repercuten directamente en lo regulado en el actual Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, razon por la cual se considero pertinente elaborar el citado proyecto, que recoge y regula las reformas.

Asimismo, recordo que la Ley N° 30682, fijo que ?las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de Elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un dia antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) dias calendario posteriores a la publicacion de la convocatoria al citado proceso electoral?.

La ONPE refiere que una de las normas modificadas ha sido precisamente la Ley de Organizaciones Políticas (N° 28094), la que precisamente encarga a la ONPE, via la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, la verificación y control externos de la actividad economica-financiera de las organizaciones políticas y de los candidatos a cargos de Elección popular.

El organismo electoral sostiene que entre los articulos modificados, a traves de la Ley N° 30689, se encuentran los que regulan los aspectos sustanciales del financiamiento publico directo, indirecto y el financiamiento privado. Tambien se reglamenta lo referido a las acciónes de control y verificación, estableciendo plazos para su cumplimiento, regulando nuevos supuestos, y clasificando tipos de infracciónes con sus respectivas sanciones.

De igual forma, la ley citada faculta a los candidatos a cargos de Elección popular a recibir aportes en efectivo o en especie para su campa?a electoral, estableciendo el limite de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias por persona natural nacional, ello en el caso de Elecciones congresales, regionales, municipales y de Parlamento Andino.

Tambien se establece la obligatoriedad de los candidatos a cargo de Elección popular de declarar sus ingresos y rendir sus gastos de campa?a ante la ONPE, sea en forma directa o a traves de su representante de campa?a.

En el mismo sentido, la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, dispone que la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2018, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvencion que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios del Financiamiento Publico Directo por el quinquenio respectivo, facultandola a dictar las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecucion y rendicion de cuentas de los recursos entregados.

De la misma manera, se advierte que los cambios en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (Ley N°26300) obligan a la rendicion de cuentas de los ingresos y gastos, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a la revocatoria, estableciendo que su incumplimiento conlleva al pago de una multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales.