ONPE explicará cambios en materia de financiamiento partidario
Nota de prensa
11 de abril de 2018 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) desarrollará este jueves 12 de abril un taller para informar a los partidos políticos, movimientos regionales del Callao y organizaciones políticas de alcance provincial y distrital de Lima Metropolitana, oficialmente inscritas, las principales modificaciones a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) en materia de financiamiento partidario.
El evento se realizará en el auditorio del organismo electoral desde las 18:00 hasta las 21:00 horas y se expondrán también los nuevos alcances del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
El organismo electoral recordó, por ejemplo, que mediante la Ley N° 30673, Ley que modificó la Ley 28094 y otras normas con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral, se cambió, entre otros, el artículo 15° (Alianza de Organizaciones Políticas) de la Ley de Organizaciones Políticas, referido, entre otros temas, al acuerdo que debe constar sobre la forma de distribución del Financiamiento Público Directo que le corresponda a la alianza electoral y en el caso de disolución, a la distribución en términos porcentuales que obtendrán los partidos políticos que la conforman.
A su vez, según la Ley N° 30688, Ley que modificó la Ley de Organizaciones Políticas y otras para promover organizaciones políticas de carácter permanente, se varió el artículo 17° de la LOP que regula la participación de las organizaciones políticas de alcance regional o departamental en los procesos de Elecciones regionales y municipales.
Asimismo, la Ley N° 30689, Ley que modificó la Ley de Organizaciones Políticas y otras normas con el fin de prevenir actos de corrupción y el clientelismo en la política, fijó reglas adicionales para el uso de los fondos del Financiamiento Público Directo y establece que las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante a las organizaciones políticas, no deben superar las 120 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año. Y que cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato a cargos de elección popular para una campaña electoral no debe exceder de las 60 UIT por aportante.
Esta misma norma dispone que los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas serán hasta 250 UIT por actividad, estableciendo también nuevas fuentes de financiamiento prohibidas.
Igualmente dispone que los candidatos de las organizaciones políticas que postulan a cargos de elección popular, deben presentar su información de aportes /ingresos y gastos de campaña electoral a la ONPE, con copia a su organización política.
La citada Ley también incorpora un catálogo de infracciónes (leves, graves y muy graves) y sanciones (leves, graves y muy graves) para las organizaciones políticas como para los candidatos a cargos de elección popular.