ONPE verifica y controla la propaganda electoral en Lima Metropolitana y provincias
Nota de prensaSolicita a partidos políticos la fuente de financiamiento para el pago de dichas publicaciones

16 de octubre de 2025 - 9:21 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, viene ejecutando acciones de verificación y control en diversos distritos de Lima Metropolitana y en distintas provincias del país, como parte de sus labores de supervisión de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas.
Producto de dichas acciones, el organismo electoral ha evidenciado la colocación de carteles, pintas y afiches publicitarios que hacen alusión al símbolo y denominación de algunas organizaciones políticas, en el contexto de una eventual campaña con miras a las Elecciones Generales 2026. Ante ello, la ONPE ha solicitado a las agrupaciones políticas detectadas informar sobre la fuente de financiamiento que dio origen al pago de dicha propaganda electoral.
El organismo electoral recuerda que, conforme a la normativa vigente, todo gasto vinculado a propaganda electoral, incluso aquellos realizados por terceros o de manera gratuita, debe ser reportado como aporte en especie en la información financiera correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas y su Reglamento.
De acuerdo a lo establecido el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley n.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se dispone que, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las agrupaciones políticas corresponde a la ONPE y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias.
Asimismo, el artículo 90 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural n.° 000030-2025-JN/ONPE, establece que la propaganda con fines electorales son todos aquellos gastos incurridos durante una campaña electoral, incluidos los efectuados a través de redes sociales y/o medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos.
La propaganda realizada a favor de una organización política o de la persona candidata a título gratuito debe ser considerada aporte en especie.
Según la citada norma, son considerados como medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos, las empresas que brinden servicio de cine, prensa escrita, sitios web, internet, empresas de publicidad exterior y demás mecanismos de la tecnología de la información y comunicación, utilizados durante una campaña electoral.
El reglamento también dispone que el tesorero de la organización política, su suplente o los tesoreros descentralizados son las únicas personas autorizadas para contratar propaganda con fines electorales y, en el caso de las personas candidatas distintas a la fórmula presidencial, la responsabilidad recae sobre la persona candidata o la persona responsable de campaña, según corresponda.
De la misma manera, la disposición recuerda que las organizaciones políticas y las personas candidatas se encuentran prohibidas de contratar directa o indirectamente propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos.
Producto de dichas acciones, el organismo electoral ha evidenciado la colocación de carteles, pintas y afiches publicitarios que hacen alusión al símbolo y denominación de algunas organizaciones políticas, en el contexto de una eventual campaña con miras a las Elecciones Generales 2026. Ante ello, la ONPE ha solicitado a las agrupaciones políticas detectadas informar sobre la fuente de financiamiento que dio origen al pago de dicha propaganda electoral.
El organismo electoral recuerda que, conforme a la normativa vigente, todo gasto vinculado a propaganda electoral, incluso aquellos realizados por terceros o de manera gratuita, debe ser reportado como aporte en especie en la información financiera correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas y su Reglamento.
De acuerdo a lo establecido el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley n.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se dispone que, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las agrupaciones políticas corresponde a la ONPE y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias.
Asimismo, el artículo 90 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural n.° 000030-2025-JN/ONPE, establece que la propaganda con fines electorales son todos aquellos gastos incurridos durante una campaña electoral, incluidos los efectuados a través de redes sociales y/o medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos.
La propaganda realizada a favor de una organización política o de la persona candidata a título gratuito debe ser considerada aporte en especie.
Según la citada norma, son considerados como medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos, las empresas que brinden servicio de cine, prensa escrita, sitios web, internet, empresas de publicidad exterior y demás mecanismos de la tecnología de la información y comunicación, utilizados durante una campaña electoral.
El reglamento también dispone que el tesorero de la organización política, su suplente o los tesoreros descentralizados son las únicas personas autorizadas para contratar propaganda con fines electorales y, en el caso de las personas candidatas distintas a la fórmula presidencial, la responsabilidad recae sobre la persona candidata o la persona responsable de campaña, según corresponda.
De la misma manera, la disposición recuerda que las organizaciones políticas y las personas candidatas se encuentran prohibidas de contratar directa o indirectamente propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos.