ONPE establece requisitos para los proveedores de redes sociales que difundirán la franja electoral

Nota de prensa
Se oficializa cambios en el Reglamento
ONPE establece requisitos para los proveedores de redes sociales que difundirán la franja electoral

26 de agosto de 2025 - 1:05 p. m.

Mediante la Resolución Jefatural n.° 000137-2025-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) oficializó diversos cambios en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), uno de los cuales establece requisitos para participar como proveedores de redes sociales en la difusión de franja electoral.

Con el propósito de fortalecer la transparencia, modernizar la gestión de la franja electoral y optimizar el control de los recursos públicos asignados a las organizaciones políticas, la disposición reforma los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108 del RFSFP, regulando las disposiciones establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

En el marco de las Elecciones Generales y sus primarias, se establecen requisitos para los creadores de contenido, influencers y/o agencias de medios que quieran participar como proveedores de redes sociales en la franja electoral.

En este sentido, se precisa que el término “medios digitales” comprende tanto a las empresas que adquieren espacios publicitarios en plataformas digitales (agencias de medios) como aquellos que generan contenido original para dichas plataformas (creadores de contenido, influencers o similares), quienes utilizan formatos como videos, “shorts” o “reels”. Así, el término “medios digitales” engloba a esta categoría diversa, que se caracteriza por utilizar tecnologías digitales para crear, distribuir y acceder a contenido informativo y de entretenimiento.

Para el caso de medios digitales (redes sociales) pueden participar como proveedores las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como las personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya actividad principal se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares. Todos deben asegurar la difusión diaria de propaganda electoral hasta en tres redes sociales diferentes.

Sobre la participación de las agencias de medios en la franja electoral se establece como requisito la presentación de una declaración jurada, acompañada de sus respectivos documentos de respaldo. Estos deben acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en la planificación, estrategia, compra y/o gestión de espacios publicitarios en plataformas digitales y una inversión previa no menor a 186 UIT en publicidad digital, realizada en los últimos cuatro (4) años.

A los creadores de contenido, influencers y similares, se exigirá la presentación de una declaración jurada con documentos sustentatorios que acrediten que las cuentas propuestas en redes sociales cuentan con al menos un (1) año de antigüedad, 100,000 seguidores o suscriptores y un nivel mínimo de interacción.

Para Facebook e Instagram, se requerirá un involucramiento (engagement) no menor al 1.3 % en los últimos 30 días calendario, calculado como el total de interacciones dividido entre el número de seguidores o suscriptores, multiplicado por cien. En el caso de YouTube, se exigirá un promedio mínimo de 10,000 visualizaciones por video en el mismo periodo. Estas condiciones buscan garantizar que las cuentas seleccionadas cuenten con una comunidad activa y consolidada, para mejorar el impacto y la equidad de la campaña electoral.

De igual manera, dentro de las modificaciones se precisa que las grabaciones destinadas a radio, televisión y redes sociales tendrán una duración máxima de hasta 30 segundos, a fin de unificar criterios y garantizar igualdad de condiciones entre las organizaciones políticas.

Contratación con financiamiento público

Por otro lado, también se amplían las prohibiciones de contratación con fondos del Financiamiento Público Directo (FPD), alcanzando a los directivos, representantes, afiliados y no afiliados que tengan sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 359-A, 359-B, 359-C y 411 del Código Penal, por relacionarse en forma directa con la gestión y manejo de los fondos partidarios.

Respecto al impedimento de contratar bienes y/o servicios para realizar actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, con personas jurídicas vinculadas a directivos que ejerzan poder de decisión respecto al uso del FPD, se precisa que este impedimento solo alcanza a aquellas que se encuentren vinculadas en calidad de socio, accionista, y/o representante legal.

Asimismo, se dispone que la rendición de cuentas del FPD será al término del ejercicio anual correspondiente. Por otro lado, se establece, que para el periodo comprendido de julio - diciembre las organizaciones políticas que lograron representación en el Congreso de la República, deberán presentar su programación de gastos y actividades debidamente aprobada por su órgano partidario en un plazo no mayor de 15 días calendario posteriores a la publicación de la Resolución que aprueba el monto total destinado por el FPD para ser utilizado durante el respectivo quinquenio. La ONPE realizará visitas de control mensuales, además de las inopinadas, a fin de verificar el adecuado uso de los recursos públicos.

En cuanto a las actividades de financiamiento proselitista, se determina que el ingreso por actividades proselitista corresponde al monto recaudado luego de deducir los gastos vinculados de su realización. Con estas modificaciones, la ONPE reafirma su compromiso con la transparencia, la equidad en la competencia electoral y la correcta administración de los fondos partidarios.