ONPE prepublica modificaciones al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
Nota de prensaPara mejorar aplicación de la franja electoral

21 de agosto de 2025 - 10:43 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) prepublicó una serie de modificaciones al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), con el propósito de fortalecer la transparencia, modernizar la gestión de la franja electoral y optimizar el control de los recursos públicos asignados a las organizaciones políticas.
Según la Resolución Jefatural n. ° 000135-2025-JN/ONPE, publicada en su portal institucional, el organismo electoral propone reformar los artículos: 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108 del RFSFP, a fin de regular las disposiciones incorporadas en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
En el marco de las próximas Elecciones Generales 2026 y sus primarias, se plantea formalizar la contratación directa de creadores de contenido y/o influencers como proveedores de la franja electoral, además de las agencias de medios.
Para este efecto, se precisa que el término “medios digitales” abarque tanto a las empresas que adquieren espacios publicitarios en plataformas digitales (agencias de medios) como aquellos que generan contenido original para dichas plataformas (creadores de contenido: youtubers, streamers, influencers, entre otros), quienes utilizan formatos como videos, “shorts” o “reels”. Así, el término “medios digitales” es el adecuado para referirse a esta categoría diversa, que se caracteriza por utilizar tecnologías digitales para crear, distribuir y acceder a contenido informativo y de entretenimiento.
Para el caso de medios digitales (redes sociales) se procura que participen como proveedores las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como las personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya actividad principal se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares. Todos deben asegurar la difusión diaria de propaganda electoral hasta en tres medios digitales diferentes.
Para la participación de las agencias de medios en la franja electoral se establece como requisito la presentación de una declaración jurada, acompañada de sus respectivos documentos sustentatorios. Estos deben acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en la planificación, estrategia, compra y/o gestión de espacios publicitarios en plataformas digitales y una inversión previa no menor a 186 UIT en publicidad digital, realizada en los últimos cuatro (4) años.
A los creadores de contenido, influencers y similares, se exigirá la presentación de una declaración jurada con documentos sustentatorios que acrediten que las cuentas propuestas en redes sociales cuentan con al menos un (1) año de antigüedad, 100,000 seguidores o suscriptores y un nivel mínimo de interacción. Para Facebook e Instagram, se requerirá un involucramiento (engagement) no menor al 1.3 % en los últimos 30 días calendario, calculado como el total de interacciones dividido entre el número de seguidores/suscriptores, multiplicado por cien. En el caso de YouTube, se exigirá un promedio mínimo de 10,000 visualizaciones por video en el mismo periodo. Estas condiciones buscan garantizar que las cuentas seleccionadas cuenten con una comunidad activa y consolidada, para mejorar el impacto y la equidad de la campaña electoral.
De igual manera, dentro de las modificaciones se precisa que las grabaciones destinadas a radio, televisión y redes sociales deberán tener una duración máxima de hasta 30 segundos, a fin de unificar criterios y garantizar igualdad de condiciones entre las organizaciones políticas.
Contratación con financiamiento público
Por otro lado, también se amplían las prohibiciones de contratación con fondos del Financiamiento Público Directo (FPD), alcanzando ahora a directivos, representantes, afiliados y no afiliados con sentencias consentidas o ejecutoriadas por los delitos de financiamiento político prohibido, falseamiento de información, fuentes de financiamiento ilegal o falsa declaración administrativa.
Asimismo, se dispone que la rendición de cuentas del FPD sea anual (a la fecha es semestral), y se precisan los plazos de presentación para el periodo julio - diciembre posterior a las elecciones en que una organización política haya logrado representación en el Congreso. La ONPE realizará visitas de control mensuales, además de las inopinadas, a fin de verificar el adecuado uso de los recursos públicos.
En cuanto a las actividades de financiamiento proselitista, se determina que el ingreso neto corresponde al monto recaudado luego de deducir los gastos de su realización. Con estas modificaciones, la ONPE reafirma su compromiso con la transparencia, la equidad en la competencia electoral y la correcta administración de los fondos partidarios.
Según la Resolución Jefatural n. ° 000135-2025-JN/ONPE, publicada en su portal institucional, el organismo electoral propone reformar los artículos: 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108 del RFSFP, a fin de regular las disposiciones incorporadas en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
En el marco de las próximas Elecciones Generales 2026 y sus primarias, se plantea formalizar la contratación directa de creadores de contenido y/o influencers como proveedores de la franja electoral, además de las agencias de medios.
Para este efecto, se precisa que el término “medios digitales” abarque tanto a las empresas que adquieren espacios publicitarios en plataformas digitales (agencias de medios) como aquellos que generan contenido original para dichas plataformas (creadores de contenido: youtubers, streamers, influencers, entre otros), quienes utilizan formatos como videos, “shorts” o “reels”. Así, el término “medios digitales” es el adecuado para referirse a esta categoría diversa, que se caracteriza por utilizar tecnologías digitales para crear, distribuir y acceder a contenido informativo y de entretenimiento.
Para el caso de medios digitales (redes sociales) se procura que participen como proveedores las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como las personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya actividad principal se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares. Todos deben asegurar la difusión diaria de propaganda electoral hasta en tres medios digitales diferentes.
Para la participación de las agencias de medios en la franja electoral se establece como requisito la presentación de una declaración jurada, acompañada de sus respectivos documentos sustentatorios. Estos deben acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en la planificación, estrategia, compra y/o gestión de espacios publicitarios en plataformas digitales y una inversión previa no menor a 186 UIT en publicidad digital, realizada en los últimos cuatro (4) años.
A los creadores de contenido, influencers y similares, se exigirá la presentación de una declaración jurada con documentos sustentatorios que acrediten que las cuentas propuestas en redes sociales cuentan con al menos un (1) año de antigüedad, 100,000 seguidores o suscriptores y un nivel mínimo de interacción. Para Facebook e Instagram, se requerirá un involucramiento (engagement) no menor al 1.3 % en los últimos 30 días calendario, calculado como el total de interacciones dividido entre el número de seguidores/suscriptores, multiplicado por cien. En el caso de YouTube, se exigirá un promedio mínimo de 10,000 visualizaciones por video en el mismo periodo. Estas condiciones buscan garantizar que las cuentas seleccionadas cuenten con una comunidad activa y consolidada, para mejorar el impacto y la equidad de la campaña electoral.
De igual manera, dentro de las modificaciones se precisa que las grabaciones destinadas a radio, televisión y redes sociales deberán tener una duración máxima de hasta 30 segundos, a fin de unificar criterios y garantizar igualdad de condiciones entre las organizaciones políticas.
Contratación con financiamiento público
Por otro lado, también se amplían las prohibiciones de contratación con fondos del Financiamiento Público Directo (FPD), alcanzando ahora a directivos, representantes, afiliados y no afiliados con sentencias consentidas o ejecutoriadas por los delitos de financiamiento político prohibido, falseamiento de información, fuentes de financiamiento ilegal o falsa declaración administrativa.
Asimismo, se dispone que la rendición de cuentas del FPD sea anual (a la fecha es semestral), y se precisan los plazos de presentación para el periodo julio - diciembre posterior a las elecciones en que una organización política haya logrado representación en el Congreso. La ONPE realizará visitas de control mensuales, además de las inopinadas, a fin de verificar el adecuado uso de los recursos públicos.
En cuanto a las actividades de financiamiento proselitista, se determina que el ingreso neto corresponde al monto recaudado luego de deducir los gastos de su realización. Con estas modificaciones, la ONPE reafirma su compromiso con la transparencia, la equidad en la competencia electoral y la correcta administración de los fondos partidarios.