ONPE publicó informes técnicos sobre uso del financiamiento público directo
Nota de prensaEjecutado por diez partidos políticos entre el 1 julio al 31 de diciembre de 2024

19 de junio de 2025 - 10:29 a. m.
Luego de concluir la verificación y control del financiamiento público directo (FPD) ejecutado por diez partidos políticos entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicó los respectivos informes técnicos en el portal Claridad.
Durante el proceso de revisión, ejecutado en cumplimento de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), los auditores del organismo electoral revisaron los libros de actas de los órganos partidarios, el manual de procedimientos internos y/o políticas internas y el plan y presupuesto aprobado para la ejecución del financiamiento público directo 2024.
También examinaron los requerimientos, cotizaciones, comprobantes de pago, conformidad de servicios, contratos con terceros, contratos vigentes por alquileres, planillas de pago, boletas de pago y otros documentos que sustentan los gastos por funcionamiento ordinario y actividades de formación, capacitación e investigación, de acuerdo a las reglas establecidas en la LOP. Igualmente fueron objeto de verificación las declaraciones mensuales (PDT PLAME), así como libros contables: registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor, libro de inventario y balances, libro de activos fijos y libro caja.
Además, se solicitó la documentación que sustente las rendiciones, que incluye libro banco, extractos bancarios y conciliaciones bancarias, así como la relación de talonarios y chequeras utilizadas en el periodo mencionado. Para un minucioso control se pidió el archivo con el sustento de los gastos efectuados, incluyendo aquellos por caja chica. Otros documentos revisados fueron los arqueos de caja efectuados, el último inventario de activos fijos, que incluye las adquisiciones con el FPD, el análisis de entregas a rendir y otras cuentas, según corresponda.
Todos los informes técnicos incluyen conclusiones y recomendaciones específicas para cada organización política. En la mayoría de los casos, no se ha identificado vulneración a la Ley de Organizaciones Políticas ni al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP).
Una recomendación que alcanza a los diez partidos políticos beneficiarios del FPD es que deben actualizar sus procedimientos de control interno, a fin de verificar la existencia de políticas y procedimientos que garanticen la adecuada utilización de los recursos provenientes del FPD. Asimismo, a ocho de los diez partidos se les exhorta a priorizar la ejecución de las actividades de formación, capacitación, e investigación, bajo los criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las reglas del uso del FPD.
Durante el proceso de revisión, ejecutado en cumplimento de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), los auditores del organismo electoral revisaron los libros de actas de los órganos partidarios, el manual de procedimientos internos y/o políticas internas y el plan y presupuesto aprobado para la ejecución del financiamiento público directo 2024.
También examinaron los requerimientos, cotizaciones, comprobantes de pago, conformidad de servicios, contratos con terceros, contratos vigentes por alquileres, planillas de pago, boletas de pago y otros documentos que sustentan los gastos por funcionamiento ordinario y actividades de formación, capacitación e investigación, de acuerdo a las reglas establecidas en la LOP. Igualmente fueron objeto de verificación las declaraciones mensuales (PDT PLAME), así como libros contables: registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor, libro de inventario y balances, libro de activos fijos y libro caja.
Además, se solicitó la documentación que sustente las rendiciones, que incluye libro banco, extractos bancarios y conciliaciones bancarias, así como la relación de talonarios y chequeras utilizadas en el periodo mencionado. Para un minucioso control se pidió el archivo con el sustento de los gastos efectuados, incluyendo aquellos por caja chica. Otros documentos revisados fueron los arqueos de caja efectuados, el último inventario de activos fijos, que incluye las adquisiciones con el FPD, el análisis de entregas a rendir y otras cuentas, según corresponda.
Todos los informes técnicos incluyen conclusiones y recomendaciones específicas para cada organización política. En la mayoría de los casos, no se ha identificado vulneración a la Ley de Organizaciones Políticas ni al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP).
Una recomendación que alcanza a los diez partidos políticos beneficiarios del FPD es que deben actualizar sus procedimientos de control interno, a fin de verificar la existencia de políticas y procedimientos que garanticen la adecuada utilización de los recursos provenientes del FPD. Asimismo, a ocho de los diez partidos se les exhorta a priorizar la ejecución de las actividades de formación, capacitación, e investigación, bajo los criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las reglas del uso del FPD.