ONPE aprueba directiva para supervisar la elección de los Comités Electorales y de Impugnaciones de las Juntas de Usuarios de agua

Nota de prensa
Acorde a la Ley n. ° 31801
ONPE aprueba directiva para supervisar la elección de los Comités Electorales y de Impugnaciones de las Juntas de Usuarios de agua

17 de junio de 2025 - 8:39 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó - mediante la publicación de la Resolución Jefatural 000094-2025-JN/ONPE- la Directiva de Supervisión a la Elección de Comité Electoral y Comité de Impugnaciones de las Juntas de Usuario de Agua para el periodo 2026-2029.

Ambos comités son responsables de desarrollar los comicios para elegir a los consejos directivos que son órganos de gobierno encargados de la dirección y administración de las organizaciones de usuarios de agua.

La directiva se enmarca en el artículo 24 de la Ley n. ° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, y en el artículo 84 del reglamento de dicha ley. En su numeral 84.1 se delimita la participación de la ONPE en la elección del comité electoral y del comité de impugnaciones, supervisando la misma a pedido del presidente de la junta de usuarios. Además, los numerales 84.3 y 84.4 disponen que el ente electoral brindará la supervisión y asistencia técnica luego de una evaluación de la factibilidad de su atención.

En tal sentido, la directiva establece que la ONPE ejecuta la supervisión bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y presunción de buena fe. Del mismo modo, la supervisión electoral al interior del país se ejecutará a través de las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) y en Lima Metropolitana y el Callao a través de la Subgerencia de Asistencia Técnica (SGAT).

Asimismo, el documento ha determinado que la ONPE no brindará el servicio de supervisión en caso se ponga en riesgo la integridad física de su personal. Tampoco lo hará de presentarse mandatos judiciales que incidan directamente con el desarrollo de la elección o de vulnerarse los derechos fundamentales o principios constitucionales o legales.

Por otro lado, la directiva norma la supervisión por parte del ente electoral en la elección del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones de las Juntas de Usuarios de Agua. Es así que, el presidente del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de Agua solicita a la ONPE realizar la supervisión. Por su parte, personal del organismo electoral se constituye a la asamblea para verificar la existencia de la lista priorizada y su ratificación, presenciar el sorteo de elección de los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones. Una vez realizado el sorteo, suscribe conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de Agua el acta de supervisión.

Finalmente, la ONPE emitirá un oficio a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sobre la actividad desarrollada en cumplimiento de la Ley n. ° 31801 y su reglamento.

De esta manera, el ente electoral supervisará la elección de los miembros de ambos comités para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos en todo el país.

Información adicional:

La Resolución Jefatural 000094-2025-JN/ONPE ha dejado sin efecto la Resolución Jefatural 000043-2017-JN/ONPE que aprobó la Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el marco de la Ley n.° 30157, ley derogada con la disposición complementaria de la Ley n. ° 31801.