ONPE supervisa difusión de propaganda electoral

Nota de prensa
Para Elecciones Generales 2026
ONPE supervisa difusión de propaganda electoral

11 de junio de 2025 - 1:35 p. m.

Los partidos que participarían en las Elecciones Generales 2026 deben reportar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los gastos destinados a difundir propaganda electoral, incluso la que se trasmite a través de redes sociales. La obligación se desprende de lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas (n.° 28094), que le confiere a dicho organismo público la facultad de verificar y controlar la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas durante los procesos en los que intervengan, así como en sus respectivas elecciones primarias.

De acuerdo a las normas vigentes, los partidos y los candidatos (o sus responsables de campaña) entregan a la ONPE información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados a lo largo de una campaña electoral en dos oportunidades. Entre los gastos se tiene que incluir la contratación de espacios publicitarios en redes sociales y en medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos, como paneles, gigantografías, volantes y otros similares.

La propaganda electoral difundida de esa manera ya está siendo supervisada por la ONPE, que también ha pedido a todas las organizaciones políticas el listado actualizado de sus redes sociales oficiales. Los datos solicitados pueden enviarse –en una carta dirigida a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE– a través de la mesa de partes virtual de la institución (https://www.web.onpe.gob.pe/mpve/#/). Otra opción es presentar dicha carta en la mesa de partes ubicada en su sede central (Jr. Washington 1894, Cercado de Lima).

Algunas precisiones
  • En el caso de las Elecciones Generales 2026, el periodo supervisado empezó el 26 de marzo de 2025, cuando fueron convocados los comicios –mediante el Decreto Supremo n.º 039-2025-PCM– para elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores, diputados y parlamentarios andinos; y finalizará al publicarse la resolución del JNE que dé por concluido el proceso.
  • Los partidos políticos deben cumplir con dos entregas obligatorias de información financiera sobre aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante una campaña electoral, y la primera entrega debe incluir la información financiera correspondiente a las elecciones primarias.
  • La propaganda electoral por radio o televisión solo está permitida a través de la franja electoral administrada por la ONPE.