El 1 de setiembre es el plazo límite para que organizaciones políticas informen modalidad de elecciones primarias
Nota de prensaONPE aprueba reglamento para organizar y ejecutar dichos comicios

19 de abril de 2025 - 8:05 a. m.
A través de la Resolución Jefatural n. ° 000063-2025-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el reglamento de las elecciones primarias de las organizaciones políticas en el ámbito de las Elecciones Generales (EG) 2026, en el cual se regula la organización y ejecución de tales comicios.
La disposición es de observancia y cumplimiento obligatorio por los ciudadanos previamente inscritos a las organizaciones políticas, de ser el caso, y por los integrantes de estas, que participen en las elecciones presidenciales.
Según el reglamento, las modalidades a) y b) establecidas en el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) se realizarán el 30 de noviembre de 2025; y en el caso de la modalidad c) establecida en el artículo 24 de la LOP se llevará a cabo el 7 de diciembre de 2025, producto de la elección interna que lleven a cabo las organizaciones políticas.
La norma precisa que el 1 de setiembre de este año es la fecha límite para que el Órgano Electoral Central (OEC) de las organizaciones políticas comunique a la ONPE la modalidad de elecciones primarias mediante la cual elegirán sus candidaturas. Igualmente, para la modalidad c) establecida en el artículo 24 de la LOP, debe informar el ámbito nacional o regional de participación de sus delegados y el número de delegados a elegir. Lo informado por las agrupaciones políticas no podrá ser modificado. Las organizaciones políticas que incumplan con la obligación de informar lo citado en el plazo antes establecido, no podrán llevar a cabo sus elecciones primarias.
Según la disposición, están sujetas a elecciones primarias las candidaturas a los siguientes cargos: Fórmula presidencial: presidente y dos vicepresidentes; Senadores por Distrito Único y Senadores Distrito Múltiple; Diputados por Distrito Múltiple y representantes ante el Parlamento Andino. Se precisa que los candidatos en las elecciones primarias deben contar con afiliación hasta el 12 de julio de 2024.
Igualmente, se determina que el OEC es responsable de comunicar, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición, las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen en las elecciones primarias como máximo hasta el 7 de noviembre de 2025. Aquellas organizaciones políticas que no declaren ante la ONPE en el plazo establecido las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen, no participarán en las Elecciones Primarias.
La resolución fija que “es de exclusiva responsabilidad de la organización política que sus candidaturas, una vez culminado el proceso, aseguren la conformación de una lista completa para ser inscrita como lista de candidatos en las EG 2026, cumpliendo con la paridad y alternancia”.
Las organizaciones políticas pueden usar las siguientes formas de postulación de sus candidaturas: a) Por fórmula presidencial, b) Nominal o individual para Diputados, Senadores y/o Parlamento Andino y c) Por lista cerrada para Diputados, Senadores y/o Parlamento Andino.
El reglamento determina que las cédulas de votación y demás material electoral son diseñados, aprobados y elaborados por la ONPE, institución electoral que, del mismo modo, determinará el número de mesas de sufragio y su ubicación para cada organización política, según el número de electores con que cuenten en una circunscripción electoral (división del territorio nacional en el que elige a la autoridad).
La disposición es de observancia y cumplimiento obligatorio por los ciudadanos previamente inscritos a las organizaciones políticas, de ser el caso, y por los integrantes de estas, que participen en las elecciones presidenciales.
Según el reglamento, las modalidades a) y b) establecidas en el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) se realizarán el 30 de noviembre de 2025; y en el caso de la modalidad c) establecida en el artículo 24 de la LOP se llevará a cabo el 7 de diciembre de 2025, producto de la elección interna que lleven a cabo las organizaciones políticas.
La norma precisa que el 1 de setiembre de este año es la fecha límite para que el Órgano Electoral Central (OEC) de las organizaciones políticas comunique a la ONPE la modalidad de elecciones primarias mediante la cual elegirán sus candidaturas. Igualmente, para la modalidad c) establecida en el artículo 24 de la LOP, debe informar el ámbito nacional o regional de participación de sus delegados y el número de delegados a elegir. Lo informado por las agrupaciones políticas no podrá ser modificado. Las organizaciones políticas que incumplan con la obligación de informar lo citado en el plazo antes establecido, no podrán llevar a cabo sus elecciones primarias.
Según la disposición, están sujetas a elecciones primarias las candidaturas a los siguientes cargos: Fórmula presidencial: presidente y dos vicepresidentes; Senadores por Distrito Único y Senadores Distrito Múltiple; Diputados por Distrito Múltiple y representantes ante el Parlamento Andino. Se precisa que los candidatos en las elecciones primarias deben contar con afiliación hasta el 12 de julio de 2024.
Igualmente, se determina que el OEC es responsable de comunicar, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición, las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen en las elecciones primarias como máximo hasta el 7 de noviembre de 2025. Aquellas organizaciones políticas que no declaren ante la ONPE en el plazo establecido las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen, no participarán en las Elecciones Primarias.
La resolución fija que “es de exclusiva responsabilidad de la organización política que sus candidaturas, una vez culminado el proceso, aseguren la conformación de una lista completa para ser inscrita como lista de candidatos en las EG 2026, cumpliendo con la paridad y alternancia”.
Las organizaciones políticas pueden usar las siguientes formas de postulación de sus candidaturas: a) Por fórmula presidencial, b) Nominal o individual para Diputados, Senadores y/o Parlamento Andino y c) Por lista cerrada para Diputados, Senadores y/o Parlamento Andino.
El reglamento determina que las cédulas de votación y demás material electoral son diseñados, aprobados y elaborados por la ONPE, institución electoral que, del mismo modo, determinará el número de mesas de sufragio y su ubicación para cada organización política, según el número de electores con que cuenten en una circunscripción electoral (división del territorio nacional en el que elige a la autoridad).