ONPE sorteará orden de aparición el 29 de noviembre
Nota de prensaPartidos políticos dispondrán de espacios gratuitos para difundir propuestas y planteamientos
27 de noviembre de 2024 - 10:18 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sorteará el 29 de noviembre, las 10:30 horas, el orden de aparición de diez partidos políticos con derecho al espacio no electoral para el periodo 2025, acto que se realizará en el auditorio de la sede central del organismo electoral, ubicado en el Jr. Washington n.° 1894, Cercado de Lima, por mandato de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley n.° 28094).
Para este sorteo se ha notificado a los personeros legales de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, así como al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). También ha sido invitada la Defensoría del Pueblo.
El artículo 37 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP) establece que el orden de aparición de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral se determina mediante sorteo en acto público a realizarse dentro de los treinta (30) días calendario antes del inicio de un nuevo año de emisión.
El espacio no electoral es el derecho otorgado por la citada ley a los partidos políticos y/o alianzas electorales con representación en el Congreso, para difundir sus propuestas y planteamientos en período no electoral, en medios de comunicación de propiedad del Estado, radiales y televisivos, durante cinco minutos mensuales, en forma gratuita. Está prohibido su uso para publicidad con fines electorales.
Los partidos beneficiados son: Partido Político Nacional Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País-Partido de Integración Social, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Podemos Perú y el Partido Morado.
La no utilización, total o parcial, de los cinco (5) minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación o reasignación del espacio no utilizado en días y horarios distintos al establecido en el cronograma que se apruebe, según el RFSFP.
La difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios previamente grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos.
Mediante documento suscrito por el personero legal y dirigido a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, los partidos políticos con derecho al espacio no electoral deberán acreditar a un representante y su respectivo/a suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones para los espacios en radio y TV de propiedad del Estado.
Contenido
En ningún caso, las grabaciones de los espacios no electorales podrán incluir el uso de logotipo, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos, ni el uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales.
Tampoco se podrá hacer alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece. Igualmente, no se podrá hacer referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afecten el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático, entre otras disposiciones.
Dado que este espacio se emite en periodo no electoral, las propuestas y planteamientos no podrían ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo que convoque a procesos electorales generales y/o a procesos regionales y municipales, hasta la publicación en el diario oficial, de la resolución del JNE que declara su conclusión.
Para este sorteo se ha notificado a los personeros legales de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, así como al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). También ha sido invitada la Defensoría del Pueblo.
El artículo 37 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP) establece que el orden de aparición de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral se determina mediante sorteo en acto público a realizarse dentro de los treinta (30) días calendario antes del inicio de un nuevo año de emisión.
El espacio no electoral es el derecho otorgado por la citada ley a los partidos políticos y/o alianzas electorales con representación en el Congreso, para difundir sus propuestas y planteamientos en período no electoral, en medios de comunicación de propiedad del Estado, radiales y televisivos, durante cinco minutos mensuales, en forma gratuita. Está prohibido su uso para publicidad con fines electorales.
Los partidos beneficiados son: Partido Político Nacional Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País-Partido de Integración Social, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Podemos Perú y el Partido Morado.
La no utilización, total o parcial, de los cinco (5) minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación o reasignación del espacio no utilizado en días y horarios distintos al establecido en el cronograma que se apruebe, según el RFSFP.
La difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios previamente grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos.
Mediante documento suscrito por el personero legal y dirigido a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, los partidos políticos con derecho al espacio no electoral deberán acreditar a un representante y su respectivo/a suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones para los espacios en radio y TV de propiedad del Estado.
Contenido
En ningún caso, las grabaciones de los espacios no electorales podrán incluir el uso de logotipo, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos, ni el uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales.
Tampoco se podrá hacer alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece. Igualmente, no se podrá hacer referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afecten el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático, entre otras disposiciones.
Dado que este espacio se emite en periodo no electoral, las propuestas y planteamientos no podrían ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo que convoque a procesos electorales generales y/o a procesos regionales y municipales, hasta la publicación en el diario oficial, de la resolución del JNE que declara su conclusión.