Representantes de los gobiernos regionales y locales ante la APCI serán elegidos con Voto Electrónico No Presencial
Nota de prensaEste viernes 25 de octubre

25 de octubre de 2024 - 8:57 a. m.
Con la utilización del Voto Electrónico No Presencial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brinda hoy viernes 25 de octubre, apoyo y asistencia técnica para elegir a los representantes de los gobiernos regionales y locales ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
A la contienda electoral se presentan como candidatos tres alcaldes provinciales y 24 gobernadores regionales. La elección se realizará entre las 9:30 y las 16:00 horas y los resultados serán entregados a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de la elección.
La ONPE se encuentra brindando asistencia técnica mediante la implementación del voto electrónico no presencial, en atención a una solicitud recibida el 26 de junio de 2024.
La APCI, creada por Ley n.° 27692 es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley citada, la APCI cuenta con un Consejo Directivo, como órgano máximo, integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien ejercerá la vicepresidencia; el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; tres miembros del Comité Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes; un representante de los gobiernos regionales y un representante de los gobiernos locales.
A su vez, los artículos 11º y 13º de la Ley citada señalan que la APCI cuenta también con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional, el cual está compuesto, entre otros, por un representante de los gobiernos regionales y un representante de los gobiernos locales.
La norma aludida señala que el representante de los gobiernos regionales será elegido por los gobernadores regionales, mientras que representante de los gobiernos locales será elegido por los alcaldes provinciales. Deberá participar en la votación al menos la mitad más uno del número legal de gobernadores y de alcaldes provinciales, respectivamente. El mandato de los representantes será de dos años.
Según el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros conduce el proceso para la elección de los representantes de los gobiernos regionales y locales que integran el Consejo Directivo de la agencia, para lo cual solicitó la asistencia técnica de la ONPE. Por esta razón, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización n.° 0017-2024-PCM/SD, del 12 de setiembre de 2024, se convocó a elecciones y designó a los miembros del comité electoral. A su vez, mediante Resolución n.° 0019-2024-PCM/SD del 9 de octubre de 2024, se aprobó el reglamento electoral.
Más información en la siguiente sección web: http://www.descentralizacion.gob.pe/index.php/proceso-electoral/
A la contienda electoral se presentan como candidatos tres alcaldes provinciales y 24 gobernadores regionales. La elección se realizará entre las 9:30 y las 16:00 horas y los resultados serán entregados a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de la elección.
La ONPE se encuentra brindando asistencia técnica mediante la implementación del voto electrónico no presencial, en atención a una solicitud recibida el 26 de junio de 2024.
La APCI, creada por Ley n.° 27692 es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley citada, la APCI cuenta con un Consejo Directivo, como órgano máximo, integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien ejercerá la vicepresidencia; el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; tres miembros del Comité Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes; un representante de los gobiernos regionales y un representante de los gobiernos locales.
A su vez, los artículos 11º y 13º de la Ley citada señalan que la APCI cuenta también con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional, el cual está compuesto, entre otros, por un representante de los gobiernos regionales y un representante de los gobiernos locales.
La norma aludida señala que el representante de los gobiernos regionales será elegido por los gobernadores regionales, mientras que representante de los gobiernos locales será elegido por los alcaldes provinciales. Deberá participar en la votación al menos la mitad más uno del número legal de gobernadores y de alcaldes provinciales, respectivamente. El mandato de los representantes será de dos años.
Según el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros conduce el proceso para la elección de los representantes de los gobiernos regionales y locales que integran el Consejo Directivo de la agencia, para lo cual solicitó la asistencia técnica de la ONPE. Por esta razón, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización n.° 0017-2024-PCM/SD, del 12 de setiembre de 2024, se convocó a elecciones y designó a los miembros del comité electoral. A su vez, mediante Resolución n.° 0019-2024-PCM/SD del 9 de octubre de 2024, se aprobó el reglamento electoral.
Más información en la siguiente sección web: http://www.descentralizacion.gob.pe/index.php/proceso-electoral/