Resolución de Gerencia General N.° RG-4-2025-GG
3 de febrero de 2025
Respecto al extremo del Recurso de Apelación de fecha 3 de diciembre de 2024, referido al ejercicio del derecho de petición/consultas, corresponde encauzarlo como queja por defecto de tramitación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.