Resolución Jefatural N.° RJ-43-2024-JN

16 de febrero de 2024

MODIFICAR los artículos 15, 102, 131 y 136 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural n.° 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 15.- Pérdida del financiamiento Los partidos políticos o alianzas electorales pierden el financiamiento público directo: 
1. Cuando cometan una infracción muy grave, conforme lo establece el literal c) del artículo 36-A de la LOP. 
2. Cuando reincidan en incumplimientos que constituyan infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 36-C de la LOP. 
3. Cuando se torne imposible cobrar las multas impuestas en su contra por insolvencia económica, de acuerdo al artículo 36-C de la LOP. 
4. Cuando se cancele su inscripción. 
5. Cuando se disuelva constitucionalmente el Congreso de la República.

Artículo 102.- Información de aportaciones/ingresos y gastos de campaña electoral 
En aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, las organizaciones políticas, alianzas electorales y los candidatos, o sus responsables de campaña, presentan la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en dos entregas obligatorias. A su vez, deberán presentar el formato para la creación de la casilla electrónica que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento. El plazo para la entrega de la información financiera será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente:
1) La primera entrega durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección, incluyendo las elecciones primarias. 
(…)

Artículo 131.- Criterios de graduación de la sanción 
Las sanciones a ser aplicadas por la ONPE serán proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 
(…) 
Tanto para las organizaciones políticas, las personas jurídicas distintas a éstas, así como las personas candidatas, la reincidencia de conductas infractoras constituye un criterio relevante en la graduación de la multa y la pérdida del financiamiento público directo, de ser el caso. De configurarse, se aplica un valor de cincuenta (50%) sobre el extremo mínimo del monto de la multa, sin perjuicio de considerar otros criterios de graduación.

Artículo 136.- Pérdida de financiamiento público directo 
De verificarse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la ONPE notifica a la organización política la pérdida del financiamiento público directo.”




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