Resolución Jefatural N.° RJ-720-2023-JN
19 de julio de 2023
DECLARAR FUNDADO EN PARTE en el extremo referido a la revisión de la oferta del apelante, pues, al momento de la evaluación el Comité de Selección no aplicó el criterio establecido en el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, razón por la cual, se advierte un vicio de nulidad en el procedimiento de selección, lo que conlleva a que éste se retrotraiga hasta la etapa de evaluación y calificación de ofertas.