Solicitar pensión de jubilación D.L. N° 19990

Dentro del Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990) existe un Régimen General, a través del cual se otorgan pensiones de jubilación a aseguradas/os que realizaron un mínimo de 20 años de aportación (240 unidades de aporte) al SNP y cumplieron 65 años de edad.

Ten en cuenta que la pensión máxima es de S/ 893.00 y la mínima es de S/ 500.00 , ambos montos estarán sujetos al descuento del 4% de EsSalud.​

Beneficia a:

Aseguradas/os que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990).

Requisitos

  • Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o del Seguro Social de Salud (EsSalud), o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
  • Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario para pedir tu atención virtual. Un asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, enviarás tus documentos a través de un correo electrónico.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución .

Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

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