Corte Suprema dio la razón a la ONP en torno a requisito legal para recibir el pago por FONAHPU
Nota de prensaSentencia deberá ser aplicada de manera uniforme en casos similares.

13 de junio de 2024 - 3:04 p. m.
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República respaldó la posición institucional de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) respecto a la fecha de inscripción para recibir la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU).
La sentencia, que abarcó 85 casos, resuelve las discrepancias sobre este requisito, determinando que para acceder a este beneficio es imprescindible haberse inscrito voluntariamente hasta el 27 de junio de 2000. Esta decisión deja sin efecto diversas interpretaciones legales y circunstancias individuales que algunos litigantes utilizaban para reclamar judicialmente el cobro de la bonificación.
En su decisión, el colegiado también señaló que los otros dos requisitos para acceder a este pago son: i) Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendiente bajo el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el régimen Nº 20530; y ii) percibir una pensión mensual que no supere los S/ 1000.
La sentencia de casación de la Corte Suprema establece un criterio que deberá ser aplicado de manera uniforme en casos similares, asegurando coherencia y predictibilidad en la interpretación y aplicación de las leyes relacionadas con la bonificación del FONAHPU.
Lima, 13 de junio de 2024
Oficina de Normalización Previsional