Comunicado

Comunicado
ONP Informa:
ONP Informa:

10 de febrero de 2024 - 12:30 p. m.

Con relación a la sentencia recaída en el Expediente (STC) 2903-2023-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el 9 de febrero de 2024, que establece un nuevo precedente vinculante, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) informa a sus aseguradas/os y a la opinión pública lo siguiente:

  1. Cuando la ONP otorga pensiones, entre otros, lo hace a partir de documentos presentados por las/los afiliadas/os para justificar que sí aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) durante su vida laboral. Dichos documentos son asumidos como verdaderos por la ONP, en aplicación del principio de veracidad establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444, los cuales sirven de base para poder otorgar la pensión solicitada. 
  2. Con posterioridad, la ONP está obligada a fiscalizar dichos documentos. A veces encuentra que ellos son falsos y que, por lo tanto, la pensión ha sido obtenida de forma fraudulenta. Otorgar pensiones a quien no le corresponda pone en riesgo la sostenibilidad financiera del SNP -y la viabilidad de pagos de pensiones a los que sí les toca recibir su pensión-, además de afectar la intangibilidad de los fondos de la seguridad social. Esta preocupación la comparte la ONP y el TC, que lo ha señalado expresamente así en diversas sentencias (entre ellas, STC 5985-2008-PA/TC). 
  3. Comprobada la irregularidad en el otorgamiento de las pensiones, y sabiendo sus consecuencias, lo que ha venido haciendo la ONP es suspender las pensiones mal obtenidas. Justamente, lo realizado por la ONP fue avalado en múltiples oportunidades por el mismo TC, que con contundencia señalaba que, tras encontrar documentación falsa, debía seguirse con “la suspensión de sus efectos dado que lo contrario sería aceptar que pese a comprobar la existencia de ilícito o fraude en la obtención de un derecho, la Administración se encuentre obligada a mantenerlo hasta que se declare la nulidad” (STC 3059-2011-PA/TC).
  4. La sentencia emitida ayer, con calidad de precedente vinculante (STC 2903-2023-PA/TC) hace un ajuste a las sentencias emitidas con anterioridad. Cambia su criterio. Si bien en el pasado consideraba que la suspensión era una consecuencia natural de descubrir una falsedad documentaria, ahora considera que es necesario que exista una ley que habilite a la ONP a declarar la suspensión.  
  5. Sin embargo, el TC sigue preocupado de la irregularidad cometida por las/los afiliadas/os que han obtenido de forma irregular. Por eso, solicita (exhorta) al Congreso de la República para legislar sobre esta materia, a fin de dotar a la ONP de las herramientas jurídicas necesarias para realizar esta labor.
  6. Sabiendo además de las consecuencias de estos actos irregulares, el TC no ha anulado inmediatamente las suspensiones realizadas por la ONP, sino que nos ha otorgado un plazo de ocho meses para revisar las pensiones actualmente suspendidas. Pero no sólo eso, sino que solicita a la ONP que inicie las acciones penales ante el Ministerio Público en los casos que corresponda.
  7. La ONP, respetuosa de que las decisiones jurisdiccionales deben de cumplirse escrupulosamente, más aún si se tratan de precedentes vinculantes emitidos por el TC, acatará inmediatamente el fallo emitido. En el plazo otorgado por el TC revisará las suspensiones realizadas, además de proponer medidas legislativas que transparenten la competencia implícita que tiene de suspender las pensiones de aquellos que presentan documentación falsa cuando las solicitan. 
  8. La ONP reafirma su compromiso para continuar cautelando los intereses de las/los pensionistas a las/los que realmente les asiste el derecho de recibir una pensión, aplicando los nuevos criterios dispuestos por el TC.

Lima, 10 de febrero de 2024
Oficina de Normalización Previsional