ONP otorgó cerca de 20 000 pensiones proporcionales

Nota de prensa
Desde el primer año de vigencia de la norma

ONP

12 de octubre de 2022 - 10:10 a. m.

En un año, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha otorgado 19 929 pensiones proporcionales para las personas afiliadas de 65 años a más, quienes habían aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), por lo menos, 10 años.

Durante el primer año, ingresaron solicitudes de pensión de jubilación, viudez, orfandad y ascendencia proporcional especial, principalmente de Lima (12 483), Arequipa (1 375), Lambayeque (875), Piura (784) y Áncash (768).

“La incorporación de esta medida representa un hito para el Régimen del Decreto Ley N°19990, ya que los afiliados pueden acceder a una pensión con menos de 20 años de aportes, facilitando que más peruanos puedan estar asegurados”, señaló el jefe de la ONP, Walter Borja.

Fueron 11 561 los afiliados que acreditaron entre 10 y menos de 15 años de aportes y pudieron acceder a una pensión de jubilación proporcional de S/250. Mientras que fueron 8 368 afiliados que tenían entre 15 y hasta menos de 20 años de aportes y que obtuvieron una pensión de S/350. En ambos casos, los asegurados tienen derecho a la atención médica sin ninguna restricción en EsSalud.

Esta pensión permitió que más peruanas puedan acceder al sistema previsional; 7 473 mujeres con 65 años o más pudieron tener los beneficios que otorga el SNP: una retribución de por vida, atención médica en EsSalud, bonificación automática al cumplir los 80 años y el servicio de pago a domicilio.

En caso de fallecimiento del pensionista, los beneficios se extienden al cónyuge o conviviente, los hijos menores de edad, los hijos con discapacidad para el trabajo o los hijos mayores de edad con estudios continuos.

Otros beneficios

La Ley N° 31301 también permitió que los varones puedan acceder, bajo las mismas condiciones que las mujeres, a la pensión de jubilación adelantada: 50 años y 25 años de aportes. En el primer año se beneficiaron 906 varones bajo estos criterios.

Finalmente, desde la vigencia de la norma, los pensionistas pueden percibir otros ingresos y recibir su pensión, sin el tope establecido en el artículo 45 del Decreto Ley N° 19990, modificado por la Ley N° 28678. Si el asegurado trabaje como dependiente, puede decidir dejar de contribuir al SNP o suspender el goce de la prestación y continuar aportando para un futuro recálculo (en caso le corresponda).