Notificación por edicto

Comunicado

10 de febrero de 2021 - 8:00 a. m.

A los administrados cuyos números de documento de identidad se encuentran en la siguiente relación (ingresar aquí).

En atención a su comunicación en la que solicitan la devolución de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en aplicación de la Ley N° 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley N°19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional, les informamos que el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 00016-2020-PI/TC, acordó declarar la inconstitucionalidad de dicha ley, por lo cual no es posible atender su solicitud. 
 
La presente comunicación se realiza de conformidad con el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, que establece las medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la ONP a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por la COVID-19 y dicta otras disposiciones; los artículos 20 y 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en vista de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19.
 
 
 
 
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