ONP: conoce los trabajos que te permiten jubilarte antes de los 65 años sin descuento en tu pensión

Nota de prensa
Regímenes especiales del Sistema Nacional de Pensiones aplican para labores de alto riesgo o desgaste físico.
Archivo JPG 1 de NdP Regímenes especiales.
Archivo JPG 2 de NdP Regímenes especiales.

12 de noviembre de 2025 - 11:21 a. m.

¿Sabías que algunos trabajadores pueden jubilarse antes de los 65 años sin que su pensión se reduzca?

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) recordó que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) contempla regímenes especiales de jubilación para ocupaciones que, se desarrollan en condiciones particularmente penosas o que implican un riesgo para la vida o la salud.

Durante el programa ONP en Línea, el vocero de la entidad, Jhon Castillo, explicó los requisitos de acceso a la jubilación donde se adelanta la edad mínima legal sin penalidad de descuento de pensión para los siguientes grupos laborales:

Minería, metalurgia y siderurgia
Los trabajadores que laboren en la minería, metalurgia y siderurgia de los siguientes lugares pueden jubilarse antes de los 65 años:


Pensión completa:
1. Los que laboran en socavón, es decir, en minas subterráneas en forma permanente, se pueden jubilar desde los 45 años, siempre que acrediten un mínimo de 20 años de aportes, de los cuales 10 años continuos o discontinuos correspondan a labores en minas subterráneas.
2. Los que realizan labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto, se pueden jubilar desde los 50 años, siempre que acrediten un mínimo de 25 años de aportes, de los cuales 10 años continuos o discontinuos correspondan a labores en minas a tajo abierto.
3. Los que cumplen sus labores en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, se pueden jubilar desde los 50 años, siempre que acrediten un mínimo de 30 años de aportes, de los cuales 15 años continuos o discontinuos correspondan a labores en los citados centros.

Pensión proporcional:
1. Los que realizan labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto, se pueden jubilar desde los 50 años, siempre que acrediten un mínimo de 20 años de aportes, de los cuales 10 años continuos o discontinuos correspondan a labores en minas a tajo abierto.
2. Los que cumplen sus labores en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, se pueden jubilar desde los 50 años, siempre que acrediten un mínimo de 20 años de aportes, de los cuales 15 años continuos o discontinuos correspondan a labores en los citados centros.


Construcción civil
Los trabajadores en este régimen de trabajo se pueden jubilar desde los 55 años, siempre que acrediten un mínimo de 16 años de aportes, de los cuales 06 años continuos o discontinuos correspondan a labores en construcción civil.


Periodistas profesionales
En esta profesión los hombres pueden jubilarse desde los 55 años y las mujeres desde los 50 años, siempre que acrediten un mínimo de 20 años de aportes, de los cuales 15 años los hombres y 13 años las mujeres correspondan a la profesión de periodista profesional o 05 años en la citada profesión en los últimos 10 anteriores a la contingencia.


Industria del cuero
Los trabajadores del primer grupo ocupacional de curtidores y pellejeros hombres pueden jubilarse desde los 55 años y las mujeres desde los 50 años, siempre que acrediten un mínimo de 20 años de aportes, de los cuales 15 años los hombres y 13 años las mujeres correspondan a labores en el primer grupo ocupacional de curtidores y pellejeros.


Pilotos y copilotos de la aviación comercial
En esta profesión se pueden jubilar desde los 55 años y siempre que acrediten un mínimo de 20 años de aportes, de acuerdo con la siguiente escala deben haber trabajado como piloto o copiloto:
- A los 55 años, haber trabajado 5 años o más como piloto o copiloto.
- A los 56 años, haber trabajado 4 años o más como piloto o copiloto.
- A los 57 años, haber trabajado 3 años o más como piloto o copiloto.
- A los 58 años, haber trabajado 2 años o más como piloto o copiloto.
- A los 59 años, haber trabajado 1 año o más como piloto o copiloto.


Trabajadores marítimos, fluviales y lacustres
Los trabajadores que realicen labores de carga y descarga en los puertos a nivel nacional pueden jubilarse desde los 55 años, siempre que acrediten un mínimo de 20 años de aportes, de los cuales 05 años continuos o discontinuos correspondan a trabajos marítimos, fluviales y lacustres. Cabe señalar que, este tipo de jubilación sí contempla la penalidad de descuento de pensión por adelanto de edad.



ONP en Línea
Infórmate sobre este y otros beneficios previsionales en ONP en Línea, el programa informativo de la Oficina de Normalización Previsional que se transmite todos los martes al mediodía por las páginas oficiales de Facebook y YouTube, en alianza con la Agencia Peruana de Noticias Andina.

Lima, 12 de noviembre de 2025
Oficina de Normalización Previsional