Comunicado sobre las solicitudes ingresadas en el marco de la Ley N° 28991

Comunicado
Alcances para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que deseen retornar al Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990), en el marco de la Ley N° 28991 y solicitudes de Pensión mínima
comunicado

5 de setiembre de 2025 - 12:42 p. m.

Alcances para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que deseen retornar al Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990), en el marco de la Ley N° 28991 y solicitudes de Pensión mínima derivados de la Ley N.º 27617 o 28991

Estimados afiliados:

Sobre las solicitudes de Libre Desafiliación Informada (LDI), en el marco de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, les informamos lo siguiente:

Si bien la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123) dispuso la derogación de la LDI, es importante precisar que las solicitudes ingresadas hasta el 5 de setiembre de 2025, continuarán siendo atendidas aplicando las consideraciones de la Ley N° 28991 hasta culminar su atención.

Asimismo, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 32123 y su reglamento, los traslados del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones posteriores a la fecha mencionada, se gestionarán de acuerdo con los alcances, procedimientos y condiciones, de ser el caso, que se establezcan en el reglamento operativo que apruebe la Oficina de Normalización Previsional, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Adicionalmente, respecto a los beneficios de Pensión Mínima derivados de la Ley N° 27617 o Ley N° 28991, estas solicitudes se seguirán atendiendo conforme a las disposiciones vigentes. La presentación de solicitudes de Pensión Mínima o Pensión Proporcional, derivadas de la Ley N° 32123, según la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto Supremo N° 189-2025-EF, se realizarán a partir de la publicación del reglamento operativo que norma las prestaciones de dicho pilar, que debe aprobarse en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Recomendamos mantenerse informados a través de nuestros canales oficiales.


Lima, 5 de setiembre de 2025
Oficina de Normalización Previsional