Sistema Integral Previsional Peruano brinda protección para más personas

Nota de prensa
Reforma de Pensiones

15 de abril de 2025 - 5:20 p. m.

El Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) creado a través de la Ley N° 32123 dispone un sistema previsional universal, regula de manera integral el sistema previsional peruano, principalmente al SNP y SPP, con la finalidad de que todos los peruanos y también extranjeros residentes puedan contar con la opción de acceder a una pensión y consecuentemente a la atención médica.

Se beneficiarán las personas a partir de la mayoría de edad, afiliadas o no a algún sistema, tengan o no vínculo laboral, según los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la norma.

Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones no verán afectados sus aportes, por el contrario, se están estableciendo mecanismos para garantizar el pago de una pensión mínima en el SIPP.

Sistema multipilar

El Sistema Integral Previsional Peruano tiene una estructura multipilar que se basa en cuatro pilares:

Pilar contributivo: En este pilar figuran los afiliados que aportan mensualmente al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones, su aporte financiará su pensión cuando lleguen a la edad de jubilación.

Pilar voluntario: Los afiliados pueden realizar aportes voluntarios, con la finalidad de completar sus aportes o mejorar su futura pensión.

Pilar semicontributivo: En caso el afiliado no cuente con los aportes suficientes para acceder a una pensión, se complementará su fondo para que pueda recibir una pensión mínima o proporcional.

Pilar no contributivo: Los afiliados que no alcancen una pensión de jubilación proporcional y se encuentran en situación de vulnerabilidad; así como las personas con discapacidad severa recibirán una pensión para que no queden desprotegidos. Es importante recalcar que la relación de beneficiarios se regirá bajo los criterios del Sisfoh.

Lima, 15 de abril de 2025
Oficina de Normalización Previsional