Sistema de Control Interno de la OGESS - Huallaga Central.
Informe
21 de febrero de 2023
El Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizados y establecidos en cada entidad del Estado; cuya estructura, componentes, elementos y objetivos se regulan por la Ley N° 28716 y la normativa técnica que emite la Contraloría sobre la materia.
¿Cuáles son los beneficios del Control Interno?
¿Cuáles son los beneficios del Control Interno?
- Lograr Objetivos y Metas.
- Promover el desarrollo organizacional.
- Fomentar la práctica de valores.
- Asegurar el cumplimiento normativo.
- Promover la rendición de cuentas.
- Proteger los recursos y bienes de la entidad.
- Contar con la información confiable y oportuna.
- Reducir riesgos de corrupción.
- Generar una cultura de prevención frente a riesgos operativos.
¿Quiénes implantan el sistema de control interno?
Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.
Base legal: Artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.
¿Cuáles son las obligaciones del titular y funcionarios de la entidad respecto al Control Interno de la entidad?
Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno.
Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno.
Asimismo, el titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.
Base legal: Artículo 6° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado” y Numeral 4 del Capítulo II de las “Normas de Control Interno”, aprobadas con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG
¿Quién revisa y supervisa el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad?
La administración institucional revisa y analiza permanentemente los mecanismos y resultados del funcionamiento del control interno con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualización y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión de su funcionamiento, bajo responsabilidad.
Base legal: Artículo 5° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.
¿Quién evalúa el control interno en las entidades del Estado?
Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondientes.
Base legal: Artículo 7° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.