Resolución Directoral N.° 080-2026-OGESS ESPECIALIZADA

Resolución Directoral 080-2026-OGESS ESPECIALIZADA

22 de enero de 2026

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de adelanto de vacaciones presentado por el servidor ROOSVELT ARTURO HERNÁNDEZ MESTANZA, identificado con DNI. 41172058, CONTRATADO bajo el régimen laboral Decreto Legislativo 1057 en Perú, que establece el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), en el servicio de Patología Clínica y Anatomía Patológica, del Hospital II-2 Tarapoto; en base a las consideraciones establecidas en el Artículo 4. Decreto Legislativo N.° 1405; que establece que el Adelanto del descanso vacacional; es por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario; y en concordancia con lo establecido en el Informe Técnico N.° 002191-2025-SERVIR-GPGSC, en su párrafo 2.4, señalo lo siguiente: “Finalmente, cabe señalar que la procedencia o no de las solicitudes de adelanto de vacaciones corresponde ser determinada por la Oficina de Recursos Humanos de la entidad -o la que haga sus veces- previa opinión favorable del jefe inmediato, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector público, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM.
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N°080 -2026- OGESS ESPECIALIZADO

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