Resolución de Gerencia General N.° 020-2025-OFIS-GG
Decisión
9 de julio de 2025
1.1. Declarar fundado en parte, el recurso de apelación presentado por la empresa ENOTRIA S.A. en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 002-2025-OFIS- Segunda Convocatoria” – Adquisición de formatos para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica” y, en consecuencia:
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
a) Revocar la decisión del Comité de Selección de admitir la oferta del adjudicatario empresa C.L.D. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y, consecuentemente tenerla por no admitida.
b) Revocar el acto de otorgamiento de buena pro a la empresa C.L.D. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
c) Disponer que el Comité de Selección ejecute las acciones previstas para el procedimiento de adjudicación simplificada en el artículo 88 del Reglamento, remitiéndole los actuados.
d) Disponer la devolución de la garantía presentada por la empresa ENOTRIA S.A., como requisito de admisibilidad del recurso.
e) Dar por agotada la vía administrativa.
1.2. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ENOTRIA S.A., en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 002-2025-OFIS- Segunda Convocatoria” – Adquisición de formatos para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica”, en el extremo que dicho postor solicitó el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a su favor.
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a) Revocar la decisión del Comité de Selección de admitir la oferta del adjudicatario empresa C.L.D. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y, consecuentemente tenerla por no admitida.
b) Revocar el acto de otorgamiento de buena pro a la empresa C.L.D. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
c) Disponer que el Comité de Selección ejecute las acciones previstas para el procedimiento de adjudicación simplificada en el artículo 88 del Reglamento, remitiéndole los actuados.
d) Disponer la devolución de la garantía presentada por la empresa ENOTRIA S.A., como requisito de admisibilidad del recurso.
e) Dar por agotada la vía administrativa.
1.2. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ENOTRIA S.A., en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 002-2025-OFIS- Segunda Convocatoria” – Adquisición de formatos para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica”, en el extremo que dicho postor solicitó el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a su favor.
Esta norma pertenece al compendio Resolución Jefatural GG