Comunicado N.° 3 Caso Don Pollo Tropical S.A.C.

Comunicado
Caso Don Pollo Tropical S.A.C.

Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía

25 de agosto de 2023 - 5:33 p. m.

Ante los diversos pronunciamientos de la empresa Don Pollo Tropical S.A.C. y a fin de mantener debidamente informada a la ciudadanía, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) precisa lo siguiente:

En el comunicado del 24 de agosto del 2023, la empresa indicó:

“Don Pollo aclara de manera categórica que sus operaciones de crianza NO contaminan las quebradas Romeroyacu ni Chupishiña, debido a que NO ejecuta vertimiento de aguas residuales en dichas quebradas. Hecho comprobado por las mismas autoridades que lo regulan”.

1.    OEFA tomó acciones para prevenir un daño irreparable ante un posible vertimiento de efluentes no autorizado hacia dichas quebradas.

Durante la supervisión del 1 al 3 de junio del 2023, el equipo de especialistas del OEFA identificó que el administrado habría generado vertimiento de efluentes: se observó el discurrimiento de los efluentes sobre el canal de suelo natural con dirección a la quebrada Romeroyacu, así como vestigios de efluentes hacia la misma quebrada.

Sumado a ello, la empresa fue sancionada por la Autoridad Administrativa del Agua – Huallaga, mediante la Resolución Directoral N.º 346-2023-ANA-AAA.H del 13 de abril del 2023, al identificar 4 tuberías de vertimiento de 10” de descarga dirigidas hacia la quebrada Romeroyacu, así como huellas de descargas hacia la margen izquierda de dicha quebrada, que provienen de la propiedad privada perteneciente a la empresa Don Pollo Tropical S.A.C.

Es importante recalcar que la empresa no ha logrado obtener la autorización de vertimiento de efluentes de la Autoridad Nacional del Agua, que mediante Resolución Directoral N.º 065-2019-ANA-DCERH, declaró improcedente la solicitud presentada por Don Pollo Tropical S.A.C. 

“Don Pollo sí cuenta con su propia Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y Planta Procesadora de abono orgánico, ambas completamente operativas, para gestionar de manera responsable los residuos sólidos y líquidos de su operación”.

2.    El OEFA determinó que la planta de tratamiento con la que cuenta el administrado (lagunas) está a punto de llegar al máximo de su capacidad y resultaría insuficiente para contener los volúmenes de efluentes diarios y acumulados en la Granja Cortijo. 

“Por lo tanto, la medida cautelar emitida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, dictando el cierre definitivo de nuestra granja, es una decisión precipitada y a todas luces arbitraria”.

3.    Las medidas ordenadas a la empresa Don Pollo están basadas en un sustento técnico y científico. Sobre lo evidenciado en las supervisiones, el OEFA determinó que era urgente y necesario prevenir un daño irreparable al ambiente y a la salud de las personas.