Las multas que impone el OEFA respetan el marco constitucional y legal vigente

Nota de prensa
El OEFA garantiza el justo equilibrio entre el derecho constitucional a un ambiente equilibrado y el respeto a las inversiones sostenibles.
Supervisión de pesca realizada por el OEFA

Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía

30 de diciembre de 2022 - 5:48 p. m.

Con relación a la nota periodística titulada “Dan beneficio tributario a sector acuícola, pero multas de OEFA desincentivarían inversiones”, publicada el 30 de diciembre del 2022 en el diario Gestión, corresponde realizar las siguientes aclaraciones:
 
  1. Los montos de las multas determinadas por el OEFA por la comisión de infracciones no son confiscatorios. De acuerdo con lo previsto normativamente, no solo para el régimen ambiental sino también para otros sectores existen límites para que la imposición de las sanciones no sea confiscatoria. En el caso del OEFA, el límite es el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción (Artículo 12° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD)
  2. La tipificación de infracciones y escala de sanciones establece cuáles son los incumplimientos de obligaciones, su gravedad y el respectivo tope máximo de hasta cuánto podría llegar a ser una multa en casos extremos. 
  3. La estimación de esos topes máximos se alinea con el principio de razonabilidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual, se busca que la comisión de toda infracción sea más costosa que el propio cumplimiento de la obligación. Para ello, conforme a Ley, se utilizan criterios tales como el beneficio ilícito (costo evitado), la probabilidad de detección, la gravedad del daño, entre otros. Por ende, con los topes máximos de sanción en general, y con las multas en el caso concreto, se incentiva el cumplimiento de las obligaciones ambientales, evitando las multas.
  4. Asimismo, en el periodo comprendido entre el 2013 al 2022, el OEFA ha ejecutado veintidós (22) acciones de supervisión a establecimientos industriales pesqueros ilegales ubicados, principalmente, en los distritos de Pisco, Paracas, San Andrés (Ica), y Chimbote (Ancash), y en la Provincia Constitucional del Callao. 
  5. Adicionalmente, las evidencias recabadas en las acciones de supervisión, han permitido a la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente interponer ante la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ica, ocho (8) denuncias por la presunta comisión del delito de Contaminación del Ambiente y Extracción y/o Procesamiento Ilegal de Especies Acuáticas.
  6. Finalmente, corresponde señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, la competencia para supervisar y fiscalizar el procesamiento pesquero artesanal recae en los Gobiernos Regionales.
Nuestro compromiso con la protección ambiental tiene su razón de ser en el derecho fundamental de todos/as los/as ciudadanos/as de disfrutar de un ambiente sano y equilibrado. En este marco, desplegamos todos los esfuerzos para que la labor de OEFA en la fiscalización ambiental garantice el cumplimiento de las obligaciones ambientales y promueva el justo equilibrio entre el disfrute de nuestro ambiente y el desarrollo de actividades económicas e inversiones sostenibles para nuestro país.