OEFA informa las acciones de supervisión ambiental realizadas ante la denuncia sobre el desabastecimiento de agua en el río Grande

Nota de prensa
OEFA informa las acciones de supervisión ambiental realizadas ante la denuncia sobre el desabastecimiento de agua en el río Grande

Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía

8 de noviembre de 2022 - 10:45 p. m.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, en relación a la denuncia recibida el 2 de noviembre del 2022 sobre el desabastecimiento de agua en el río Grande, presuntamente relacionada a las actividades de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., en el distrito y provincia de Cajamarca, informa lo siguiente:

1. El OEFA es la entidad encargada de fiscalizar las obligaciones ambientales de la actividad minera contenidas en los Instrumentos de Gestión Ambiental y la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es la entidad competente para verificar que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones que ha emitido para el aprovechamiento del recurso hídrico. Asimismo, la EPS SEDACAJ S.A. es la entidad que debe informar el reporte de ingreso de agua desde el río Grande hacia la planta de tratamiento de agua potable El Milagro desde el día 30 de octubre hasta la fecha.

2. El OEFA, en el marco de sus funciones, realizó una acción de supervisión a la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur del 2 al 5 de noviembre del 2022, donde se recolectaron cuatro (4) muestras de efluentes, codificados como DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14, que son descargados a la quebrada Callejón (DCP3), quebrada Encajón (DCP4 y DCP4B) y la quebrada Quishuar Corral (DCP14), así como, cuatro (4) muestras de agua superficial codificadas como CP3, ESP-AS-1, ESP-AS-2 y ESP-AS-3, de los cuales dos (2) se recolectaron en el río Grande (CP3 y ESP-AS-1) y dos (2) en la quebrada Encajón (ESP-AS-2 y ESP-AS-3).

3. Asimismo, en el marco de sus competencias, se verificó los caudales de descarga de los efluentes DCP 3, DCP 4, DCP 4B y DCP14, siendo estos de 350 L/s, 35.8 L/s, 233 L/s y 8.61 L/s, respectivamente.

4. Es importante mencionar que las acciones realizadas permitirán verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables contempladas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados a Minera Yanacocha S.R.L.

5. Asimismo, el OEFA, durante la supervisión, solicitó a Minera Yanacocha información adicional a fin de contrastarla con lo recogido en campo.

6. El OEFA en el marco de sus funciones como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, realiza el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización de las entidades mencionadas para garantizar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización ambiental.

El OEFA continuará informando oportunamente los resultados de las acciones de supervisión ambiental que viene realizando.