Resolución de Administración N.° 00218-2022-OEFA/OAD
17 de octubre de 2022
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respeto de la queja por defecto de tramitación formulada por la empresa Minera Chinalco Perú SA contra el ejecutor coactivo de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, por sustracción de la materia; sin perjuicio de ello, SE PONE EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, a efectos de que inicie el deslinde de responsabilidades, por los fundamentos antes expuestos.