Resolución de Consejo Directivo N.° 003-2022-OEFA/CD

4 de marzo de 2022

Modificación de los Artículos 22° y 36° del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD

Modificar el Numeral 2.3 del Artículo 22º y el Artículo 36° del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, en los siguientes términos:

Artículo 22.- Medidas administrativas

22.1 La Autoridad de Supervisión puede dictar las siguientes medidas administrativas:

a) Mandato de carácter particular;
b) Medida preventiva;
c) Requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; y,
d) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

22.2 El cumplimiento de la medida administrativa es obligatorio por parte de los administrados y constituye una obligación fiscalizable. Es exigible según lo establecido por la Autoridad de Supervisión.

22.3 La medida administrativa debe señalar el modo y plazo para su ejecución y acreditación; salvo que en ella se establezca que es el administrado quien debe comunicar el modo y plazo para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta queda sujeta a la aprobación de la Autoridad de Supervisión.

22.4 Las medidas administrativas no son excluyentes entre sí, son dictadas sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiera lugar y se sujetan a la aplicación de multas coercitivas, cuando corresponda.

Artículo 36.- Trámite de multas coercitivas

36.1 Una vez verificado el incumplimiento de la medida administrativa, se pone en conocimiento del administrado el sustento y mediante resolución directoral, la
Autoridad de Supervisión impone al administrado la multa coercitiva y se le otorga un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, contado desde la notificación del acto que la determina. Vencido el plazo sin que se haya efectuado el pago de la mencionada multa, se comunica al ejecutor coactivo.

36.2 En caso la Autoridad de Supervisión verifique que persiste el incumplimiento de la medida administrativa, se impone una nueva multa coercitiva, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo.

Esta norma pertenece al compendio Normas Jurídicas

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución de Consejo Directivo N° 003-2022-OEFA/CD (versión publicada en El Peruano)

Resolución de Consejo Directivo N° 003-2022-OEFA/CD (versión publicada en El Peruano)

PDF
152.6 KB
Vista preliminar de documento Resolución de Consejo Directivo N° 003-2022-OEFA/CD

Resolución de Consejo Directivo N° 003-2022-OEFA/CD

PDF
349.3 KB
Vista preliminar de documento Exposición de motivos

Exposición de motivos

PDF
2.4 MB
Vista preliminar de documento Matriz de Comentarios

Matriz de Comentarios

PDF
459.3 KB