Resolución de Consejo Directivo N.° 032-2021-OEFA/CD

23 de diciembre de 2021

Modificar el Título VI y los Artículos 26°, 27°, 28° y 29° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, en los siguientes términos:

“TÍTULO VI
REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES SANCIONADOS POR EL OEFA - RUIAS 

Artículo 26.- Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS

26.1 El OEFA implementa un registro único, de carácter público, permanente y gratuito, que contiene la información de los administrados que han sido declarados responsables administrativos mediante resolución firme o en donde se haya agotado la vía administrativa, que incluye a (i) los administrados con sanción y/o medidas cautelares o correctivas impuestas y (ii) los administrados sancionados y declarados reincidentes.

26.2 La Autoridad Decisora actualiza trimestralmente la información contenida en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS disponible en el Portal Institucional del OEFA.

Artículo 27.- Información contenida en el RUIAS sobre los administrados sancionados

27.1 La información mínima sobre los administrados sancionados por el OEFA es
la siguiente:

a) Nombre o razón o denominación social del administrado sancionado mediante resolución firme.
b) Número de Registro Único de Contribuyente del administrado.
c) Nombre de la unidad fiscalizable.
d) Número del expediente o expedientes en los que el administrado ha sido sancionado mediante resolución firme o que haya agotado la vía administrativa.
e) Sector al que pertenece la unidad fiscalizable del administrado.
f) Número y fecha de emisión del acto administrativo.
g) Hechos infractores imputados y normativa sustantiva incumplida.
h) Fecha de inicio y fin de la(s) supervisión(es) en la que se detectaron los hechos infractores.
i) Ubicación de la unidad fiscalizable.
j) Tipo de sanción y monto en caso de multa.
k) Medidas cautelares y/o correctivas dictadas, de ser el caso.
l) El tipo de recurso impugnativo interpuesto.
m) Número y fecha de emisión del acto que resuelve cada recurso impugnativo.

27.2 El Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS muestra la información ordenada por administrado, por montos de multa, por sector, por ubicación de la unidad fiscalizable, por año, entre otros criterios de clasificación. ”

Artículo 28.- Información contenida en el RUIAS sobre los administrados sancionados y declarados reincidentes

28.1 Forma parte del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS la información generada por la Autoridad Decisora sobre los procedimientos administrativos sancionadores en los que se declara reincidentes a los infractores ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Literal e) del Numeral 3 del Artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

28.2 La información sobre los administrados sancionados y declarados  reincidentes es presentada de forma articulada con el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS.

Artículo 29.- Permanencia de la calificación del administrado en el RUIAS
29.1 La permanencia en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS es de cinco (5) años contados desde su publicación.
29.2 El administrado declarado como infractor reincidente permanece como tal por el plazo de un (1) año contado a partir de su publicación.
29.3 En caso el administrado declarado como infractor reincidente no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo señalado en el numeral anterior se extenderá por un (1) año adicional.”

Esta norma pertenece al compendio Normas Jurídicas

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