Resolución de Consejo Directivo N.° 019-2021-OEFA/CD
27 de octubre de 2021
Modificar los Artículos 39º y 40º del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-
OEFA/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 39.- Naturaleza de la infracción
El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”.
“Artículo 40.- Infracción administrativa
40.1 El incumplimiento de un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
40.2 El incumplimiento de un mandato de carácter particular constituye infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias.
40.3 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa muy grave, susceptible de ser sancionada hasta con cuatro mil (4 000) Unidades Impositivas Tributarias”.
OEFA/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 39.- Naturaleza de la infracción
El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”.
“Artículo 40.- Infracción administrativa
40.1 El incumplimiento de un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
40.2 El incumplimiento de un mandato de carácter particular constituye infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias.
40.3 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa muy grave, susceptible de ser sancionada hasta con cuatro mil (4 000) Unidades Impositivas Tributarias”.