Resolución de Gerencia General N.° 063-2021-OEFA/GEG
1 de julio de 2021
Artículo 1°.- Modificar los Artículos 1° y 3° de la Resolución de Gerencia General N° 072-2019-OEFA/GEG, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1°.- Crear la unidad funcional “Operaciones Técnicas”, que depende jerárquicamente de la Subdirección Técnica Científica de la Dirección de Evaluación Ambiental del Organismo de Evaluaci6n y Fiscalización Ambiental - OEFA.”
“Artículo 3°.- La unidad funcional “Operaciones Técnicas”, tiene a su cargo, las siguientes funciones:
a) Coadyuvar en la realización de estudios técnico-científicos, tales como estudios especializados de hidrobiología, geología, geofísica, hidrología, hidrogeología,
geoquímica y otros.
b) Elaborar las especificaciones técnicas y realizar la gestión para la adquisición de equipamiento y materiales para la ejecución de las acciones de evaluación y
supervisión ambiental.
c) Atender los requerimientos de equipos ambientales y materiales por parte de las áreas usuarias de manera oportuna.
d) Recibir y custodiar los materiales de laboratorio proporcionados de acuerdo con el contrato vigente.
e) Recibir y distribuir las muestras ambientales provenientes de las evaluaciones y supervisiones hacia los laboratorios contratados.
f) Coordinar con los operadores logísticos contratados y las áreas usuarias, el traslado de materiales, equipos y muestras ambientales.
g) Elaborar el programa anual de mantenimiento y calibración de equipos ambientales, así como gestionar su ejecución.
h) Realizar el mantenimiento rutinario a los equipos que retornan de comisión, así como a los equipos ubicados en estaciones fijas de monitoreo.
i) Revisar los lineamientos, procedimientos, guías, manuales, protocolos, directivas, entre otros dispositivos técnicos
“Artículo 1°.- Crear la unidad funcional “Operaciones Técnicas”, que depende jerárquicamente de la Subdirección Técnica Científica de la Dirección de Evaluación Ambiental del Organismo de Evaluaci6n y Fiscalización Ambiental - OEFA.”
“Artículo 3°.- La unidad funcional “Operaciones Técnicas”, tiene a su cargo, las siguientes funciones:
a) Coadyuvar en la realización de estudios técnico-científicos, tales como estudios especializados de hidrobiología, geología, geofísica, hidrología, hidrogeología,
geoquímica y otros.
b) Elaborar las especificaciones técnicas y realizar la gestión para la adquisición de equipamiento y materiales para la ejecución de las acciones de evaluación y
supervisión ambiental.
c) Atender los requerimientos de equipos ambientales y materiales por parte de las áreas usuarias de manera oportuna.
d) Recibir y custodiar los materiales de laboratorio proporcionados de acuerdo con el contrato vigente.
e) Recibir y distribuir las muestras ambientales provenientes de las evaluaciones y supervisiones hacia los laboratorios contratados.
f) Coordinar con los operadores logísticos contratados y las áreas usuarias, el traslado de materiales, equipos y muestras ambientales.
g) Elaborar el programa anual de mantenimiento y calibración de equipos ambientales, así como gestionar su ejecución.
h) Realizar el mantenimiento rutinario a los equipos que retornan de comisión, así como a los equipos ubicados en estaciones fijas de monitoreo.
i) Revisar los lineamientos, procedimientos, guías, manuales, protocolos, directivas, entre otros dispositivos técnicos