Resolución N° 627-2025-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

26 de noviembre de 2025

Se confirma la Resolución Directoral N.° 01288-2025-OEFA/DFAI del 23 de septiembre de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N.° 00550-2025-OEFA/DFAI del 09 de mayo de 2025, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Contratista e Inversiones Punta Olímpica E.I.R.L. por la comisión de las conductas infractoras Nos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, descritas en el cuadro N.° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, le impuso las siguientes sanciones: multas ascendentes a 1,3351 (uno con 335/1000), 1,200 (uno con 200/1000), 1,257 (uno con 257/1000), 1,156 (uno con 156/1000), 0,635 (cero con 635/1000), 1,235 (uno con 235/1000) y 0,845 (cero con 845/1000) Unidades Impositivas Tributarias, así como una amonestación, respectivamente.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

Vista preliminar de documento Resolución N° 627-2025-OEFA/TFA-SE

Resolución N° 627-2025-OEFA/TFA-SE

PDF
923.2 KB