Resolución N° 443-2025-OEFA/TFA/SE

Documento de Gestión

14 de agosto de 2025

Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Subdirectoral N° 00011-2025-OEFA-DFAI-SFEM del 10 de enero de 2025, así como de la Resolución Directoral N° 00394-2025-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2025, en el extremo que se imputó y declaró la responsabilidad administrativa de Pluz Energía Perú S.A.A, por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ordenó la medida correctiva N° 1 e impuso una multa ascendente a 19,099 (diecinueve con 099/1000) Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo. (...)

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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