Resolución N° 808-2024-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
18 de noviembre de 2024
Se declara improcedente la queja formulada por Petróleos del Perú “Petroperú S.A.” contra la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA, por los supuestos defectos de tramitación incurridos en los Expedientes N° 0232-2024-DSEM-CHID y N° 0259-2024-DSEM-CHID. Ello toda vez que los defectos alegados en la emisión de la medida preventiva contenida en el primer expediente, y la verificación de su cumplimiento, contenida en el segundo, cuestionan fundamentos y actos administrativos de la DSEM que ya han sido apelados mediante el recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2024, razón por la cual se encauzan tales quejas como fundamentos del referido recurso.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)