Resolución N° 099-2024-OEFA-TFA/SE

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8 de febrero de 2024

En cumplimiento de Sentencia de Casación N° 20400-2021, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en los seguidos en el Expediente N° 10784-2016-0-1801-JR-CA-11, se resuelve:
Declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 896-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015 y Resolución N° 013-2016-OEFA/TFA-SEM del 15 de marzo de 2016, en el extremo que determinó y confirmó; respectivamente, la declaración de reincidente de Minera Barrick Misquichilca S.A. (ahora, Minera Boroo Misquichilca S.A.) por incumplir con lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-93-EM y, dispuso la publicación de la calificación de reincidente en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA; en estricto cumplimiento del mandato contenido en la Sentencia de Casación N° 20400-2021, emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en los seguidos en el Expediente N° 10784-2016-0-1801-JR-CA-11.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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