Resolución N° 096-2024-OEFA-TFA/SE

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2 de febrero de 2024

En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia contenida en la Resolución N° Catorce del 24 de enero de 2024, en los seguidos en el Expediente N° 03339-2017-0-1801-JR-CA-08, dictado por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, notificada a la Procuraduría Pública del OEFA con fecha 29 de enero de 2024, se resuelve:
Declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 0949-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016 y la Resolución N° 036-2016-OEFA/TFA-SME del 16 de noviembre de 2016, en el extremo que determinó y confirmó, respectivamente, la reincidencia de Gold Fields La Cima S.A. por incumplir con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-93-EM y que dispuso su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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